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Editorial
Sábado 24 de julio de 2010 - 10:00 AM

La Corte Penal Internacional

Publicado por: REDACCION EDITORIAL

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Anteayer, en desarrollo del más reciente desencuentro con el actual gobierno de Venezuela, el Fiscal General (e) de la Nación manifestó a los medios de comunicación y a la opinión pública que la administración  Uribe Vélez estaba estudiando la posibilidad de someter a conocimiento de la Corte Penal Internacional los hechos que en el sentir de Colombia son anómalos, pues ponen en evidencia la actitud complaciente del gobierno  de Caracas frente al uso que del territorio venezolano hacen los jefes de organizaciones guerrilleras colombianas que en forma recurrente cometen  actos de terror y mercadean estupefacientes.

Tal anuncio despertó el interés y la expectativa en diversos círculos nacionales y quedó en el ambiente la idea de que era una medida oportuna y adecuada. Fue en ese momento cuando afloró que para el colombiano del común ese Tribunal de Justicia funciona en forma semejante a como actúa  la  Justicia interna de un país.

Nada más equivocado que ello. Los requisitos que se deben llenar  para que un conjunto de crímenes sean conocidos por la Corte Penal Internacional, son muy exigentes.

Tal organismo de Justicia, que tiene asiento en La Haya, surgió a raíz del acuerdo aprobado el 17 de julio de 1998 en la Conferencia de Plenipotenciarios de la ONU reunida en Roma; tiene como antecedentes directos y más recientes a los juicios de Nuremberg y los juicios de Tokio y se dedica a investigar, juzgar y sancionar solo los crímenes de más grave trascendencia para la comunidad internacional. No es un escenario para dirimir disputas entre Estados.

Su competencia es complementaria de los sistemas de Justicia Penal de las diversas naciones y juzga a individuos, no a Estados, por los siguientes delitos graves: a) Genocidios perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso como tal. b) Crímenes de lesa humanidad cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. c) Crímenes de guerra que constituyan infracciones graves a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. D) Crímenes de agresión.

Los casos más emblemáticos que ha investigado y juzgado son los crímenes internacionales ocurridos en la República Democrática del Congo, en  Uganda, en la República Centroafricana y en Sudán.

Ahora bien, si para algunos estudiosos tal Corte tiene competencia para investigar actividades terroristas y de tráfico de drogas alucinógenas, buena parte de los tratadistas e investigadores estima que no puede juzgar dichos delitos. Por eso la Corte Penal Internacional no ha adelantado proceso alguno por tales crímenes.

Así, no debe el país hacerse ilusiones sobre tal escenario ya que no es el apropiado para llevarle un altercado como en el que se encuentra actualmente Colombia con el impredecible y abusivo gobierno venezolano y es por esa razón que dichos anuncios no pasarán del ruido noticioso.

Publicado por: REDACCION EDITORIAL

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