Bucaramanga
Miércoles 28 de marzo de 2012 - 02:45 PM

Aplicabilidad de las “fotomultas” genera controversia

¿Es o no aplicable una sanción de tránsito mediante las llamadas “fotomultas”?

Aplicabilidad de las “fotomultas” genera controversia (Foto: Nelson Díaz/ VANGUARDIA LIBERAL)
Aplicabilidad de las “fotomultas” genera controversia (Foto: Nelson Díaz/ VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: REDACCIÓN BUCARAMANGA

La respuesta a este interrogante ha generado una fuerte controversia en todo el país, sobre todo en ciudades como Medellín, Barranquilla y Cali, donde está en funcionamiento este sistema de sanción.

Vanguardia Liberal, en la edición del pasado martes 27 de marzo, informó que este tipo de sanciones eran ilegales, amparada en voces de expertos.

Según los conceptos, las “fotomultas” no serían aplicables, porque violarían derechos constitucionales como la presunción de inocencia, la intimidad, el debido proceso e incluso la libre movilización.

Para llegar a esta afirmación, los abogados consultados consideraron que en este caso serían aplicables algunos fallos del Consejo de Estado en los que se ha afirmado que no es posible aplicar una multa por parte del Estado basado solo en un registro gráfico, pues ese elemento de prueba tiene que ser debatido en un proceso.

Sin embargo, Vanguardia Liberal informó que tal interpretación era dada por el Consejo de Estado directamente sobre el tema de la “fotomultas”, afirmación que fue desmentida por el alto tribunal.

Además, aunque el uso de dispositivos electrónicos es legal, la controversia en muchas partes del país surge sobre su aplicabilidad; es decir, en si se puede o no multar a una persona con base únicamente en la foto que revela la infracción del conductor.

Según Andrés Acuña, abogado experto en el tema, la foto es solo un indicio de la infracción que tiene que ser debatido en el trámite que se adelante en la respectiva Dirección de Tránsito, pues es necesario agotar el procedimiento para hacer efectiva la multa. De lo contrario, se violaría el debido proceso.

De esta forma, no sería viable que el ciudadano se enterara de la comisión de la infracción vía correo, sin tener la oportunidad de ser escuchado. Es decir, si no se escucha al ciudadano, se  violaría la presunción de inocencia.

Es de precisar, que si un conductor cometió una infracción y esta quedó registrada en las cámaras, no va a quedar exento de la sanción, pues agotado el debido proceso, la foto será una herramienta válida para imponer la multa.

Publicado por: REDACCIÓN BUCARAMANGA

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