Vanguardia.com explica cada una de las medidas que piensa adoptar la Dirección de Tránsito en el tema de las motocicletas.

Publicado por: EUCLIDES ARDILA RUEDA
Por considerarlo de interés para nuestros lectores, en la edición de hoy explicamos cada una de las medidas que piensa adoptar la Dirección de Tránsito en el tema de las motocicletas.
Varias de las medidas que piensan implementar las autoridades municipales en el tema de la movilidad de las motocicletas, esas que han causado grandes manifestaciones y bloqueos en la ciudad, están ajustadas al Código de Tránsito.
Rafael Horacio Núñez Latorre, titular de Tránsito, manifestó que él, como autoridad, no está asumiendo otra posición distinta a la de hacer cumplir las normas contempladas en dicho manual, el cual rige el transporte en todo el país.
No obstante, aclaró que hay otras iniciativas que se piensan adoptar y que, al menos en el papel, le apuestan a mejorar la movilidad en la ciudad.
Además, reiteró que todas las disposiciones solo son decisiones necesarias para ordenar el flujo vehicular, promover la cultura ciudadana, reducir la accidentalidad y, sobre todo, pornerle un freno contundente al mototaxismo.
Sobre este tema del transporte ilegal recordó elfallo de primera instancia, proferido el pasado 7 de mayo, que lo conmina a él y a las autoridades policivas a combatir la ‘piratería’.
Informó que, el juez Cuarto de Descongestión del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, Alexánder Chaparro Montezuma, les concedió a él y a las autoridades del área, un mes de plazo para acabar con esta ilegal práctica.
“Yo, por ley, debo desarrollar todas las acciones correspondientes para cumplir con el objetivo de acabar con el mototaxismo en la capital de Santander y su área metropolitana”, agregó el funcionario.
Dicha sentencia atiende los argumentos del ciudadano Carmelo Guerrero Hernández, autor de la acción popular contra las autoridades.
Este bumangués, mediante tal demanda, argumentó que: “las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi a nivel nacional, están debidamente reglamentadas, de acuerdo con el decreto 172 de 2001”.
Aduce que por lo anterior, el mototaxismo, que no está reglamentado en el ámbito nacional, ni tampoco en el Municipio, se incrementa a diario ante la mirada permisible de los alféreces.
Por lo tanto, Núñez Latorre recalcló que, el Alto Tribunal les concedió a las autoridades de las cuatro ciudades metropolitanas treinta días para dar a conocer y poner en marcha todas las acciones conducentes a acabar con el mototaxismo.
Las medidas que se estudiaN
Rafael Horacio Núñez Latorre, director de Tránsito, informó que todas las normas y los contenidos del Código de Tránsito se aplicarán; sin embargo, para darle mayor claridad al tema de las medidas que se adpotarán para los motociclistas, el Municipio analiza las siguientes propuestas:
1 Prohibir el tránsito en el Municipio de Bucaramanga de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros, conducidos por mujeres en estado de embarazo.
2 Prohibir el tránsito en Bucaramanga de motocicletas, vehículos similares u homologables con acompañante en estado de embriaguez.
3 Prohibir el tránsito en el Municipio de motocicletas o vehículos similares u homologables cuyos motores carezcan de los dispositivos o silenciadores en sus tubos de escape o hayan sido adaptados con las llamadas “pipetas” o “resonadores”, generando contaminación auditiva y/o ambiental.
4 Prohibir las reparaciones, adecuaciones o actividades equivalentes de motocicletas o vehículos similares u homologables en espacios públicos, tales como vías, aceras, separadores, parques o zonas verdes.
5 Prohibir el transporte de objetos, bienes, elementos, materiales y, en general, cualquier carga sobredimensionada en motocicleta o vehículo similar u homologable, que disminuyan la visibilidad, limiten la maniobrabilidad o incomoden al conductor, a su acompañante o a los demás usuarios de las vías.
Bases legales
• El artículo 94, de la referida norma, se indica que: los “conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos estarán sujetos a las siguientes normas:
• Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
• Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, las cuales deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
• Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
• El Artículo 68 del Código de Tránsito y Transporte, en su parágrafo 1°, establece que las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad competente.
• El Artículo 79, de la misma Ley, establece que no se deben reparar vehículos en vías públicas, sino en caso de emergencias.
• El Artículo 82 también establece como medida de protección que los menores de diez años de edad no podrán viajar como parrilleros.
En el caso de los carros, por razones de seguridad, los menores de dos años de edad solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
Como es deber de la autoridad proteger la vida del menor de edad que se transporta en un vehículo, las autoridades de tránsito, en concordancia con la citada disposición, tienen la potestad de reglamentar el transporte de los niños en esta clase de vehículos, disminuyendo de esta forma el riesgo latente a la afectación de la vida y la integridad personal.
• De conformidad con el Artículo 7°, de la Ley 1098 de 2006, le corresponde al Estado garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos y la prevención de sus amenazas. Esta protección se materializa en el conjunto de políticas planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
• En el Artículo 43 de la Constitución Política, se preceptúa que la mujer durante el embarazo goza de especial asistencia y protección del Estado. Total: el tránsito en motocicleta, vehículo similar u homologable de mujeres en estado de embarazo y los acompañantes en estado de embriaguez, son consideradas como maniobras altamente peligrosas e irresponsables que ponen en peligro a las personas y que constituyen conductas dolosas o altamente imprudentes conllevando a la accidentalidad.
• Según lo dispuesto en el Artículo 24, de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes.
• Finalmente, el artículo 74 del Código de Tránsito, plenamente vigente, determina que: “los conductores deben reducir la velocidad a treinta kilómetros por hora en los siguientes casos o situaciones: en lugares de concentración de personas y en zonas residenciales, en áreas escolares, cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad, cuando las señales de tránsito así lo ordenen y cuando estén cerca a una intersección vial.


















