En un control efectuado el pasado 2 de febrero hacia las 11:00 de la mañana, en la carrera 10 con calle 13 esquina, parque principal, La Policía Estación San Gil capturó a dos personas que se encontraban traficando con la fauna y flora.

Publicado por: NANCY ACUÑA RODRÍGUEZ
Se trata de dos hombres, de 30 y 35 años de edad naturales de Bogotá a quienes se les incautó un cajón el cual contenía seis cabezas de serpientes cascabeles, según las autoridades avaluadas en $16.818.000.
Al parecer estas personas conocidas como ‘culebreros’, las comercializan como productos farmacéuticos ubicándose en un sector concurrido y con ello distraen a la comunidad mientras otros aprovechan para hurtar elementos mediante la modalidad de cosquilleo.
El coronel Nelson Quiñones Manchola, Comandante del Primer Distrito de Policía advierte a la ciudadanía “estos productos que se venden no tienen ninguna garantía y quien lo compre se expone a presentar algún tipo de enfermedad.
Los capturados y lo incautado al igual que las diligencias fueron dejadas a disposición de la Fiscalía Séptima Seccional, por el delito de ilicito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, según artículo 29 de la ley 1453 Nueva ley de seguridad ciudadana que modifico el articulo 328 del codigo penal ley 599 de 2000.
La policía de protección ambiental y ecológica da las recomendaciones a la comunidad en general para que no comercialicen estas partes de las especies silvestres con el fin de proteger los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
Aprovechamiento de los recursos naturales
El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.















