Viernes 24 de Mayo de 2013
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Viernes 27 de Julio de 2012 - 08:28 AM

Clubes de Santander serían reglamentados para evitar desórdenes

Archivo/VANGUARDIA LIBERAL
Clubes de Santander serían reglamentados para evitar desórdenes
(Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
La Asamblea de Santander está a punto de aprobar una ordenanza que pondrá en cintura a los establecimientos nocturnos que operan bajo la fachada de ‘club’.
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La diputada Rubiela Vargas informó que el pasado jueves en la noche pasó en segundo debate de la Asamblea Departamental, el proyecto de ordenanza 031, en el que se faculta al gobernador Richard Aguilar para reglamentar los clubes santandereanos.

“Debido a los reiterados problemas que se venían presentando en estos sitios nocturnos, que en ocasiones expendían licor a menores de edad, nos vimos en la necesidad de modificar el Código de Policía del Departamento para que las autoridades puedan establecer control  e intervenirlos cuando sea necesario”, señaló Vargas González.

La ponente del proyecto explicó que sólo falta un debate para que se produzca la modificación de la anterior ordenanza, la 017 de 2002 en la que se “expedía un nuevo Código de Policía” y se incorporaban las disposiciones para el funcionamiento de los Clubes o Centros Sociales Privados. Anotó además que “actualmente existen 45 Clubes Sociales registrados en la Cámara de Comercio, 22 de ellos en Bucaramanga y 19 en Barrancabermeja, lo que representa el 90% de las entidades existentes en Santander”.

Según expresó por la Diputada Rubiela Vargas, “se dará un tiempo prudente de socialización de la medida, para que los propietarios de los establecimientos que no cumplan con la reglamentación de Clubes, puedan seguir funcionando, pero cambiando su razón social”.

Disposiciones

De acuerdo con lo anotado en el artículo 324 del proyecto de ordenanza, de ahora en adelante se modifica la denominación de club, reiterando que: “Las personas jurídicas que se hayan constituido o registrado bajo la denominación de Clubes o Centros Sociales, y que ofrezcan servicios o actividades de recreación, expendio de licor o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados, sino a toda clase de público, se considerarán establecimientos abiertos al público”.

En el artículo 327 también se establecen sanciones para los infractores, advirtiendo que “aquellos Clubes o Centros Sociales, cuya actividad trascienda de lo privado, en tanto se comporten como establecimientos comerciales(…)no podrán realizar dichas actividades por fuera del horario establecido por las respectivas autoridades locales y estarán sujetas a las medidas que estas adopten”.

 

Publicada por
MILTON VELOSA
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