Analizarán la trashumancia electoral en provincia veleña
Revisar los casos de trashumancia electoral en municipios de la provincia de Vélez, es uno de los objetivos de la reunión que se cumplirá hoy en Bucaramanga.
La semana pasada se cumplió una reunión en la provincia de Vélez con las autoridades para revisar los casos que se han presentado en municipios como Puente Nacional, Guavatá, Güepsa y la Paz en Santander y en San José de Paré, Boyacá.
Sobre el tema Osmar Arias, alcalde de Güepsa, dijo que “es una preocupación de los alcaldes de la provincia de Vélez, y por ello se tuvo un reunión con el Procurador de Santander en donde tocaba este tema del delito de la trashumancia que implica a personas que han venido inscribiendo su cédula en los sitios en donde no les corresponde estar en el censo electoral”.
Según el mandatario, “son personas que se han dejado convencer para inscribir su cédula en Güepsa y en este momento el reporte es de más de 300 personas del municipio de Barbosa que la han inscrito en este municipio. Estas personas están plenamente identificadas porque tenemos la lista con el Sisbén y el Fosyga y la dirección exacta donde viven en el municipio de Barbosa y se van a ver perjudicados por un delito tan delicado como es la trashumancia”.
El mandatario explicó que en la reunión que se hará en la capital santandereana se contará con la participación de Director Departamental de Fiscalía, el Comandante Policía Santander y otras autoridades para que se adelante una investigación exhaustiva contra estas personas que se han visto involucradas en estos hechos, que es un delito según la Constitución.
Modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.