Bucaramanga
Sábado 11 de febrero de 2012 - 10:15 AM

Cambió la reglamentación para los vehículos de carga en Bucaramanga

Desde el 13 de febrero entrará en vigencia la nueva reglamentación para el tránsito de vehículos de carga pesada y las maniobras de cargue y descargue en Bucaramanga. La medida la tomó la Dirección de Tránsito con el fin de mejorar la movilidad en la ciudad.

(Foto: Archivo/ VANGUARDIA LIBERAL)
(Foto: Archivo/ VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: INFORMACIÓN SUMINISTRADA

Según la disposición, los vehículos de carga, de servicio público y particular con capacidad superior a 5 toneladas, no podrán transitar por el perímetro urbano de la ciudad, de lunes a sábado en el horario de 5 de la mañana a 8:00 de la noche, en caso de que por fuerza mayor requieran ingresar a la ciudad en los horarios expresamente prohibidos, deberán obtener un permiso especial de la Dirección de Transito de Bucaramanga.

En cuanto a los vehículos con capacidad inferior, es decir de 5 toneladas o menos, podrán realizar maniobras de cargue y descargue únicamente en los horarios de 9.00 a 11:45 de la mañana, 2.00 a 5:45 de la tarde y 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

Respecto a los automotores recolectores de basura, la nueva reglamentación ordena que en el sector comprendido desde la carrera 9 a la 27 entre las avenidas Quebrada Seca y La Rosita y las carreras 29 y 36 entre calles 45 y 56, el tránsito de esos vehículos y las maniobras de cargue podrán realizarse únicamente en el horario de 08:00 de la noche a 05.00 de la mañana.

Para los vehículos de carga que requieran transitar por la ciudad con destino a otras ciudades del país, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga estableció como corredor vial, de libre circulación, sin límite de capacidad de carga, la ruta: Anillo vial, Vía Palenque-Café Madrid y su conexión por el norte de la ciudad con la carrera 15 hasta el Boulevard Bolivar y el Mesón de los Búcaros para encontrar la Av. Quebrada Seca, y viceversa.

Cabe aclarar, que los vehículos de emergencias, los de transporte de valores y oxigeno hospitalario, y los dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos, que por su estructura no puedan ser reemplazados por otro vehículo,  estarán exentos de cumplir las restricciones anteriormente mencionadas; no obstante, deberán portar los distintivos y documentos que acreditan la prestación de sus servicios.

Quienes infrinjan las nuevas medidas, desde el 13 de febrero hasta el 2 de marzo serán amonestados con la asistencia obligatoria a un curso de educación vial; a partir del 3 de marzo, los vehículos de carga que transiten por sitios restringidos o en horarios  prohibidos, serán sancionados con la inmovilización y multa de 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, los que sean sorprendidos realizando maniobras de cargue y descargue en sitios y horas prohibidas tendrán multa de 8 salarios mínimos diarios legales y vigentes.



Prohibición durante las 24 horas

 
En cumplimiento a lo ordenado por fallos judiciales y debido a las condiciones geológicas de algunas vías y corredores viales de la ciudad, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga prohibió el tránsito y las maniobras de cargue y descargue de vehículos de mas de 5 toneladas, durante las 24 horas del día, en los siguientes sectores:

 
• Calles 34 y 35 con Carreras 9ª y 5ª del Barrio Alfonso López.

• Calles 56 y 61 con Carrera 6ª y Diagonal 15.

• Calle 45 entre Carrera 9ª y Anillo Vial (Chimita).

• Calles 20 y 21 con Carreras 7ª y 4ª del Barrio Nariño.

• Calle 21 entre Carreras 32 y 28.

• Calle 70 entre Carreras 28 y 33 Vía Antigua Bucaramanga-Floridablanca.

 

Vías del Sector de Malpaso al Barrio el Porvenir:

 

• Calle 104E entre Carreras 15 y 10ª.

• Calle 105 entre Carreras 10ª y 8ª.

• Carrera 8ª entre Calles 105 y 103F (Iglesia).

• Calle 103F entre Carreras 8ª y 8A.

• Calle 103D entre Carrera 8A y 9ª.

• Carrera 9ª entre Calles 103A y 103D.

• Calle 103A entre Carrera 9ª y Carrera 8Bis

• Transversal El Porvenir entre Calle 103A Carrera 8Bis y la Autopista Girón- Bucaramanga.

 

Transporte de maquinaria

Los vehículos y maquinaria industrial o de construcción deberán cumplir las siguientes disposiciones:

 
• No podrán circular por las vías abiertas al público y deberán ser movilizados en vehículos de transporte de carga.

• El transporte de maquinaria destinada a obras públicas estará sujeto a los horarios del transporte de carga, y deberá cumplir estrictamente el Plan de Manejo de Tránsito y las medidas de seguridad señaladas para su desplazamiento por fuera de la obra.

• Los montacargas no podrán circular en forma autónoma en los horarios nocturnos comprendidos entre las 6:00 de la tarde y las 05:00 de la mañana .

Publicado por: INFORMACIÓN SUMINISTRADA

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