Bucaramanga
Domingo 26 de mayo de 2013 - 12:01 AM

La 1618, una ley para que no los “atropellen” más

La ley 1618 dicta medidas específicas para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adultos con discapacidad; el acompañamiento a las familias; a la habilitación y rehabilitación de esas personas; a la salud; a la educación; a la protección social; al trabajo; a la accesibilidad; al transporte; a la vivienda; a la cultura; y a la justicia.

La 1618, una ley para que no los “atropellen” más (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
La 1618, una ley para que no los “atropellen” más (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: EUCLIDES ARDILA RUEDA

No es un asunto de subsidios ni de campañas para conseguir prótesis o una que otra silla de ruedas. Es algo más: es un gran avance para el respeto a la dignidad y a la autonomía de las 54 mil 363 personas que viven en Santander con algún tipo de discapacidad.

Hablamos de la ley 1618, que acaba de ser aprobada por el Gobierno Nacional y que le da herramientas a esta comunidad para exigir sus derechos.

También es un mecanismo, práctico y efectivo, para derribar los obstáculos a los que se enfrentan las personas en esta condición.

Por ejemplo, con esta norma, la Secretaría de Infraestructura Local tendrá que acondicionar las vías de acceso para que esta comunidad pueda desplazarse con total seguridad por las calles de Bucaramanga.

Así lo informó Carolina Cuevas, líder de Incidencia en Política Pública de la Fundación ‘Saldarriaga Concha’, organización que participó junto a otras instituciones de la sociedad civil en el proceso de redacción de esta ley.

Para ella, “lo más importante es que se asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad mediante la adopción de medidas y políticas que cuenten con enfoques de inclusión”.

La idea es eliminar toda forma de discriminación en el país por cuenta de esa condición.

De acuerdo con el viceministro para la Participación e Igualdad de los Derechos del Ministerio del Interior, Aníbal Fernández de Soto, “se trata de una herramienta para visibilizar y garantizar los derechos de dicha comunidad”.

Con la puesta en marcha de ley 1618 de 2013, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres tienen la posibilidad de poder llegar a ‘acariciar’ un entorno mucho más inclusivo.

Carolina Cuevas considera que el valor agregado de esta ley es que, “declara quién, qué entidad o qué sector del Estado debe realizar las acciones y construir las políticas para garantizar el cumplimiento de un determinado derecho”.

Entre tanto, Mónica Cortés, directora de la Asociación Síndrome de Down, manifiesta que para los hogares de las personas con discapacidad esta ley también representa una oportunidad que los dignifica y que les permite exigir los derechos de sus parientes .

“Este documento jurídico es más amplio en el sentido de que nos incluye. La legislación que existía en el país estaba enfocada y dividida por los tipos de discapacidad que hay, así que la ley ahora da una mirada hacia la inclusión y ello es un avance importante, puesto que tiene el contexto y el apalancamiento de la convención, lo que genera un impacto positivo en la vida de estas personas”.

En el tema de inversión, por ejemplo, este documento jurídico indica que todos los ministerios, en concordancia con la cartera de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de Planeación, deberán elaborar un plan interinstitucional durante un periodo de tiempo que no supere los dos años, en el que se deter-minen los recursos requeridos para la protección integral de los derechos de esta población.

“La misma Ley prevé, por ejemplo, que los funcionarios que no acaten estas disposiciones sean sancionados con falta grave por omisión o incumplimiento en lo estipulado en ella”, puntualiza Fernández de Soto.

Conozca los 7 grandes derechos contenidos en la ley que ampara a los discapacitados

1 A la salud : El Gobierno Nacional garantizará la calidad y la prestación oportuna de las medidas asistenciales, así como el suministro de todos los servicios y ayudas técnicas de alta y baja complejidad necesarias para la habilitación y la rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

2 A la educación : El MEN definirá la política y reglamentará el esquema de atención para garantizar el acceso a la educación de los niños y las niñas bajo un enfoque de inclusión. De igual manera, se encargará de suministrar la enseñanza primaria gratuita. También es obligatoria la educación secundaria. Y debe asegurar que los jóvenes y adultos con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, a la formación profesional, a la educación para el trabajo sin discriminación y en igualdad de condiciones. El Ministerio deberá garantizar que el personal docente, dispuesto para la atención educativa de la población con discapacidad, esté capacitado desde un enfoque inclusivo. Los colegios públicos y privados deberán adaptar sus currículos y, en general, todas las prácticas didácticas, metodológicas y pedagógicas que desarrollen para incluir de una manera efectiva a las personas con discapacidad.

3 Al trabajo : El Estado garantizará la capacitación y la formación para el empleo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral. De igual manera, desarrollará planes y programas de inclusión laboral y de generación de ingresos flexibles para quienes por su condición de discapacidad severa o múltiple no puedan ser incluidos fácilmente en el mercado laboral. De igual manera, el Gobierno deberá implementar, mediante decreto, un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores.

4 A la accesibilidad : Con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico.

5 Al transporte : Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte.

6 A la vivienda : Se deberán establecer mecanismos para que del total de los subsidios de vivienda que se asignen, como mínimo un 5%, sean aportes especiales para ajustes locativos de las viviendas y la adquisición de un domicilio nuevo de las personas con discapacidad.

7 A la justicia : El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá implementar programas de formación y de gestión para la atención de casos de vulneración a los derechos de las personas con discapacidad que involucren a jueces, auxiliares de justicia, centros de conciliación, comisarías de familia y personerías, entre otros.

Publicado por: EUCLIDES ARDILA RUEDA

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