Si hace unos años, en un mundo aún desconectado en altísima proporción, hablar un segundo idioma, en especial el inglés,...
Hasta el 1 de abril los santandereanos tendrán 20% de descuento en el impuesto vehicular
- Diego Carvajal / VANGUARDIA
La Gobernación de Santander hizo público el calendario de pago del impuesto vehicular 2022.
Hasta el 1 de abril, los santandereanos podrán acceder al 20 % de descuento sobre el valor total del impuesto.
Para efectuar el pago debe tener en cuenta la fecha máxima de pago establecida de acuerdo al dígito final de la placa:
1 y 2 tendrán hasta el 28 de marzo para acceder al 20% de descuento.
3 y 4 podrán hacerlo hasta el 29 de marzo.
5 y 6 tendrán como fecha máxima de pago con descuento del 20% el 30 de marzo.
Para aquellos vehículos con placas 7 y 8 el pazo será el 31 de marzo.
Y para las terminadas en 9 y 0 será el 1 de abril.
Tenga en cuenta que hasta el 5 de julio del 2022 habrá descuentos del 15%, 10% y 5% para quienes no puedan cumplir con el pago en las primeras fechas estipuladas.

Para efectuar la liquidación y el pago podrá hacerlo de manera virtual a través de la página iuva.syc.com.co/santander con tarjetas débito o crédito.
También se pueden acercar a la Casa del Libro Total en Bucaramanga, San Gil o Barrancabermeja; Banco Agrario, puntos Éxito, Efecty o Baloto.
Para las personas que se encuentren en cualquier parte del país tendrá las oficinas principales de Davivienda, Bbva, Banco Popular y Banco de Occidente, para cumplir con la obligación.
No olvide que las motocicletas con cilindraje superior a los 125 cc y que se encuentren matriculadas en cualquiera de las entidades de tránsito municipal del territorio, están obligadas a hacer el pago del impuesto.
Hasta el 31 de diciembre de 2022 se podrá pagar el impuesto sin acceder a ninguna sanción. Luego de ello la multa a pagar será de $190.000.
¿Quiénes están eximidos?
De acuerdo con la normatividad vigente las motonetas, motocicletas con cilindraje inferior a 125 cc, los vehículos utilizados como maquinaria agrícola (tractores, trilladoras, etc.), maquinarias utilizadas para la construcción de vías públicas, vehículos o industriales que no se desplacen por vías de uso público, vehículos utilizados como transporte público o de carga, con licencia de uso oficial y licencia de bomberos voluntarios, no están obligados a cancelar el impuesto.