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Bucaramanga
Sábado 09 de mayo de 2020 - 12:00 PM

Piensa mudarse en cuarentena Si no es por fuerza mayor, no podrá hacerlo

Frente a las múltiples solicitudes de ciudadanos relacionadas con la posibilidad y necesidad de mudarse durante el confinamiento, la Administración municipal aclara cuáles son las excepciones para quienes planean tomar esta decisión.

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César Rey es un bumangués que desde hace mes y medio está tratando de mudarse. Pese a un permiso especial otorgado por la Alcaldía de Bucaramanga, no ha podido lograr su cometido.

Según manifiesta, desde el 19 de marzo ha intentado de todas las formas cambiarse de apartamento, decisión que no ha tenido un final feliz, pues el edificio en donde desea vivir no le permite el ingreso.

Ante la negativa, se vio en la obligación de instaurar una petición ante el Ministerio de Vivienda, quien tampoco le ha dado una respuesta.

“He hecho de todo para poder mudarme y nada ha sido positivo. Me estoy viendo afectado económicamente porque el apartamento en donde ahora estoy viviendo, debo entregarlo lo antes posible, si no lo hago voy a incurrir en multas, que no tengo cómo saldar”, expresó Rey.

Como este bumangués, son cientos los ciudadanos que en esta época se han visto en la obligación de buscar un nuevo hogar, pero la cuarentena no se los ha permitido.

José David Cavanzo, secretario del Interior de Bucaramanga, explicó que desde la Administración municipal se tomaron nuevas disposiciones frente al tema.

La primera de ellas es que por regla general, las mudanzas, trasteos o acarreos no están inmersos en las excepciones del Decreto Legislativo 593 del 24 de abril del 2020 ni en el Decreto 636 del 6 de mayo del presente año, por lo tanto, no está permitido realizar esta actividad.

En segundo lugar, manifiesta el funcionario, las mudanzas, trasteos o acarreos, pueden realizarse en vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, siempre y cuando las circunstancias que lo obligan correspondan a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como excepción al aislamiento preventivo obligatorio estipulado en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Legislativo 593 del 24 de abril del 2020 y a partir del 11 de mayo por lo estipulado en el Decreto 636 del 6 de mayo del presente año.

Dentro de las situaciones que podrían llegar a interpretarse como fuerza mayor o caso fortuito, se han identificado las siguientes:

−Cuando un comprador deba mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.

−Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna de la persona.

Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales y se ha pactado la entrega del inmueble.

−Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas económicas para los comerciantes.

−Si el arrendador y el arrendatario han llegado a un acuerdo para entregar anticipadamente el inmueble sobre el que recae su relación contractual.

Es de aclarar que estos son hechos que tienden a reiterarse, pero que no son los únicos que se encuentran revestidos de fuerza mayor o caso fortuito.

Las personas que realicen mudanzas, sin estar dentro de los casos de fuerza mayor o fortuitos, se verán expuestas a las sanciones policivas correspondientes.

¿Cómo demostrar circunstancias de fuerza mayor?

En caso de que las personas decidan realizar un trasteo, es válido cualquier medio de prueba. Sin embargo, se recomienda que las personas tengan a la mano los siguientes documentos:

− El nuevo contrato de arrendamiento.

− El contrato finalizado.

− La escritura del nuevo inmueble, el contrato de compraventa, o la promesa de compraventa.

− Una declaración a la autoridad que lo solicite, indicando bajo la gravedad del juramento, que se encuentra en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

Además, el Secretario del Interior dejó claro que la Alcaldía de Bucaramanga no expide permisos para la realización de trasteos, por lo cual, la exigencia de este documento como requisito para realizar la mudanza no es válido.

Frente a la negativa de los conjuntos residenciales, administradores, personal de seguridad o inmobiliarias, manifestó que deben permitir los trasteos dentro de la jurisdicción del municipio, siempre que se determine que las personas a cargo del trasteo se encuentran en una situación de fuerza mayor.

En caso de que se nieguen a permitir el trasteo, los ciudadanos interesados pueden acudir al cuadrante de Policía más cercano para que, en caso de que se trate efectivamente de un caso permitido, esta autoridad sirva de intermediaria entre el ciudadano y el conjunto residencial para permitir el trasteo.

En cuanto a las empresas de mudanzas, señaló que se encuentran autorizadas para prestar sus servicios únicamente cuando la persona que los requiere demuestre que están bajo una circunstancia de fuerza mayor.

Así mismo, los ciudadanos pueden optar por realizar la mudanza en su carro particular, siempre que se encuentre dentro de las excepciones ya mencionadas.

Por regla general, las mudanzas, trasteos o acarreos no están inmersas en las excepciones del Decreto Legislativo 593 del 24 de abril del 2020 ni en el Decreto 636 del 6 de mayo del presente año, por lo tanto, no está permitido realizar esta actividad. (Archivo / VANGUARDIA)

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Publicado por Claudia Isabel Delgado

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