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Bucaramanga
Viernes 19 de junio de 2020 - 12:00 PM

Quejas en Bucaramanga por no aplicación de beneficios en el impuesto de Industria y Comercio

La Secretaría de Hacienda Municipal insistió en que no hay errores en la liquidación del gravamen, si no una mala interpretación de las disposiciones vigentes para la aplicación de los beneficios tributarios vigentes.

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Según resolución 1398 de 2020, la fecha límite de pago de la primera cuota de este gravamen fue el 29 de mayo; la segunda vence el 30 de junio; y, la tercera, el 30 de septiembre. (Foto: Jaime del Río  / VANGUARDIA)
Según resolución 1398 de 2020, la fecha límite de pago de la primera cuota de este gravamen fue el 29 de mayo; la segunda vence el 30 de junio; y, la tercera, el 30 de septiembre. (Foto: Jaime del Río / VANGUARDIA)

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Según resolución 1398 de 2020, la fecha límite de pago de la primera cuota de este gravamen fue el 29 de mayo; la segunda vence el 30 de junio; y, la tercera, el 30 de septiembre. (Foto: Jaime del Río / VANGUARDIA)

Contribuyentes de Bucaramanga denunciaron que la Alcaldía de Bucaramanga les estaría vulnerando sus derechos, al presuntamente liquidarles intereses de mora porque no pagaron al finalizar marzo el impuesto de Industria y Comercio, ICA, cuando según la resolución 0161 de 2020, no debería ser así por unos beneficios de cartera para obligaciones tributarias que quedaron establecidos.

De acuerdo con las declaraciones de uno de los comerciantes, “al expedir el primer recibo me aparecían $42.762 de intereses, puse la queja y me respondieron que la plataforma estaba fallando, tenían problemas con la parametrización del sistema de información. Esperé unos días y luego expedí nuevamente el recibo y me aparecía la cuota plena que era de $1.170.333 más intereses de $9.248”.

Según esta persona, para salir de la duda volvió a preguntar en la Alcaldía si el 20% de descuento en el capital aplicaba para dicho impuesto, presentado en febrero de 2020, y cuya primera cuota ya venció; a lo que le respondieron que la primera cuota no había vencido, por lo cual no se estaban generando intereses.

“No entiendo cómo están aplicando el decreto 678 de 2020 que contempla cero intereses. Yo pagué $9.248 un valor bajo, pero si este valor se multiplica por cierta cantidad, el recaudo es alto y esto no es procedente. Ahorita con la pandemia hay que cuidar cada peso”, acotó.

Saharay Rojas, secretaria de Hacienda de Bucaramanga, explicó que el decreto 678 expedido por el Gobierno Nacional y adoptado por el Municipio, establece que los beneficios tributarios serán aplicados solo a las obligaciones generadas o causadas hasta el 20 de mayo de 2020.

“Cuando empezamos pandemia, lo primero que hicimos fue aplazar todo el calendario tributario para que no se comenzara a generar mora. Expedimos varias resoluciones corriendo plazos para el Predial y de Industria y Comercio, la primera cuota de este último se generó el 29 de mayo”, explicó la funcionaria.

En ese sentido, si hoy el contribuyente liquida el ICA vencido el 29 de mayo, le aparecerán algunos días de vencimiento porque esta cuota fue causada después del 20 de mayo, así que esa vigencia no tiene beneficio tributario. Los beneficios tributarios son para obligaciones vencidas.

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Publicado por Ingrid Paola Albis Pérez

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