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Floridablanca
Miércoles 17 de julio de 2019 - 12:00 PM

Vecinos ruidosos... ahora sin control

Negocios con fachadas de viviendas, como sucede en un sector de Floridablanca, perturban la tranquilidad de cientos de habitantes del área. El lío es que ahora se sienten desamparados tras el reciente fallo de la Corte.

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Autoridades aseguran que solo en los establecimientos nocturnos, cuando se realizan operativos en conjunto con las autoridades ambientales y Secretaría de Salud se utilizan sonómetros; para controlar a los ruidosos en viviendas no.  (Foto: Archivo / VANGUARDIA)
Autoridades aseguran que solo en los establecimientos nocturnos, cuando se realizan operativos en conjunto con las autoridades ambientales y Secretaría de Salud se utilizan sonómetros; para controlar a los ruidosos en viviendas no. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)

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Autoridades aseguran que solo en los establecimientos nocturnos, cuando se realizan operativos en conjunto con las autoridades ambientales y Secretaría de Salud se utilizan sonómetros; para controlar a los ruidosos en viviendas no. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)

Lo que empezó como una aparente empresa de producción de bebidas terminó convertido en un bar que, con permisos o no para su funcionamiento, se transformó en un problema de contaminación auditiva para quienes residen sobre la calle 7 entre carreras 11 y 11A del Casco Antiguo de Floridablanca.

Quienes colindan con la propiedad, donde se concentra el inconveniente, aseguran que ya no pueden descansar. El alto volumen que emiten las fuentes de sonido, en este establecimiento cuya fachada solo aparenta ser una vivienda más del sector, se volvió insoportable de lunes a domingo.

“Nosotros no tenemos problema con el negocio aunque estemos en zona residencial, pero los señores constantemente mantienen un volumen que exceden los parámetros normales. Entonces lo que tenemos que hacer es permanecer con las puertas y ventanas cerradas. Los desórdenes en este establecimiento se vienen presentando desde hace varios meses, pero nadie lo ha regulado”, sostuvo una de las afectadas.

Otros de los residentes, por su parte, aseguraron que los propietarios del negocio tienen pleno conocimiento de lo perturbador que ha sido la apertura del lugar.

“Nosotros los hemos llamado y aseguran que tienen autorización de algunas entidades. Solicitamos es que se tomen las medidas necesarias para que cesen los ruidos molestos, si es necesario sancionar y decomisar los amplificadores y las fuentes de sonido como lo establece el Artículo 33 del Código de Policía y la Resolución 627 de 2007. También exigimos una inspección al inmueble para verificar con certeza la actividad comercial que desarrollan”, manifestaron.

Fallo de la Corte

Infortunadamente, una de estas solicitudes, como es acceder al inmueble para desconectar la fuente de sonido, ya no se puede cumplir con la inmediatez que lo requiere la ciudadanía.

La Corte Constitucional, en días pasados, declaró exequible, con condicionamientos, apartes del Artículo 33 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana - Ley 1807 de 2016. Es decir, que ya no se autoriza el ingreso al domicilio para desactivar temporalmente la fuente del ruido cuando sea evidente una perturbación de la convivencia y sosiego.

De acuerdo con la explicación entregada por el vicepresidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas Ríos, “se mantiene la competencia de la Policía para desactivar las fuentes de ruido cuando quien lo genera no lo hace directamente. Esta decisión está sometida al entendimiento que dicha competencia no incluye el ingreso al domicilio de las personas, defendiendo el derecho a la intimidad”.

En este sentido, la Policía para proceder deben primero confirmar que “las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia y el sosiego, u objetivamente, mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente”.

Respuesta oficial

Frente a esta situación, las autoridades municipales indicaron que no tienen registros de que formalmente se hayan presentado quejas sobre la propiedad señalada. Sin embargo, se procederá con la respectiva investigación.

El alcalde de Floridablanca, Héctor Guillermo Mantilla Rueda, aunque subrayó que respetaba la decisión de la Corte, “como abogado considero que se hizo una mala ponderación de los derechos. Ningún derecho puede ser sobreprotegido. Y esto lo que hace es abrirle la puerta para que aquellos negocios que no tienen ningún tipo de permiso y que tienen fachadas de viviendas funcionen sin que las autoridades municipales y Policía efectuemos las respectivas inspecciones, no sin antes haber llevado ante un Juez la situación para que nos emita una orden”.

Código Nacional de Policía

Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.

b. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.

Dato: Cerca de 28 ‘comparendos’ ha impuesto la Policía, en el área metropolitana de Bucaramanga, durante 2019, por infringir el Artículo 33, Literal 1, numeral A, del Código Nacional de Policía. En 2017 y 2018, los ‘comparendos’ por la misma contravención llegaron a 189.

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Publicado por Ingrid Paola Albis Pérez

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