Habitantes del barrio Villa Nueva del Campo, en Piedecuesta, afirman que a pesar de estar pagando por el servicio de recolección de basura puerta a puerta, éste no se ha brindado. Usted también puede hacer sus denuncias al Whatsapp 3143600193.
El Vigilante Ciudadano, habitante del sector de la carrera 8 entre calles 3 y 4 de Piedecuesta, comentó a Vanguardia.com que: “el problema que tenemos acá es el 'mini Carrasco' que se forma en un sector del barrio los días de recolección de aseo. Lo peor es que estamos pagando por un servicio de recolección de basuras puerta a puerta que nunca nos han brindado”.
Según la denuncia, esto se debe a que los habitantes de barrios aledaños piensan que allí es un punto de recolección de basura. Además, el desorden tiene que ver con que "muchas personas no respetan los horarios en los que se deben arrojar los residuos".
El ciudadano aseguró que el olor que se forma en el sector es insoportable, pues en ocasiones las personas han arrojado "animales en estado de descomposición".
Cabe resaltar que, según el ciudadano, el problema es de hace más de 10 años y que a pesar de enviar cartas a las entidades competentes del caso, no han recibido ninguna solución.
Vanguardia.com habló con Fabio Morales, director de operaciones de la Piedecuestana de Servicios Públicos, quien aseguró que el ente ha promovido la recolección de basura puerta a puerta con el fin que no se presenten situaciones como la del ciudadano que hizo la denuncia, pero que a pesar de los esfuerzos realizados, "muchas personas siguen arrojando los residuos en zonas y horarios indebidos".
Por último, el Director de Operaciones hizo la invitación a los piedecuestanos a denunciar a las personas que arrojen basura en zonas públicas.
Lo que dice el Código de Policía
En el libro segundo, del Título XI, el Código de Policía establece en su artículo 111 los comportamientos contrarios a la limpieza, recolección de residuos y escombros, y malas prácticas habitacionales.
El primer comportamiento que menciona este artículo es sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
Por esta acción, la medida correctiva es la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Igualmente, en su artículo 12, señala que el “no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora”, es otro de los comportamientos a corregir.
La medida correctiva en este caso es de una multa general tipo 4 por cada hora de retraso, es decir 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por hora.