Un residente del edificio Colombia, ubicado en la calle 36 con carrera 28, diariamente se ve obligado a solicitar ayuda para ingresar a su hogar.
Un vigilante ciudadano denuncia que el Edificio Colombia no cuenta con rampas o accesos que permitan que cualquier persona en silla de ruedas pueda ingresar o salir del lugar. Para lograr el ingreso a su vivienda, un habitante del edificio requiere de la ayuda de diversos vecinos, quienes lo cargan por las escaleras hasta lograr el acceso.
De acuerdo con nuestro vigilante ciudadano, aunque la persona en silla de ruedas agradece a quienes siempre están dispuestos a brindar su ayuda, señala estar cansado por la falta de compromiso que tienen las empresas y la Administración municipal con las personas que tienen algún tipo de limitación física.
La Ley 12 de 1987 establece en su artículo 1° que todo edificio público y privado, que permita el acceso público en general “deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad”.
El parágrafo de este artículo, destaca además qué edificaciones deben acogerse a la normatividad, donde resalta las construcciones destinadas a la prestación de servicios de salud. En uno de los locales de este edificio, se encuentra Ayudas Diagnosticas Orales (ADO), entidad que se dedica a radiología oral y maxilofacial.
Para nuestro vigilante ciudadano, la falta de accesos no solo es un problema para el residente, sino para los pacientes en esta condición, que acuden a realizarse algún procedimiento en este local.
Según el vigilante, tanto el edificio como el local de salud violan los derechos de las personas en condición de discapacidad contemplados en la Constitución Política, como el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la carta magna.