Colombia
Viernes 22 de junio de 2012 - 06:37 AM

Los cambios políticos en la Reforma a la Justicia

La sanción máxima que se le podrá imponer a un congresista es de un año, y luego de que se surta la doble instancia.

Los cambios políticos en la Reforma a la Justicia (Foto: Archivo/ VANGUARDIA LIBERAL)
Los cambios políticos en la Reforma a la Justicia (Foto: Archivo/ VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

Los cambios que introdujo la reforma a la justicia y que favorecerán a la Rama Legislativa no sólo tendrán que ver con las normas por las que políticamente operan, sino que también desde lo judicial les influirá de manera positiva.

En la reforma política de 2009 se incluyó que como requisito para la aplicación de la silla vacía y de la responsabilidad de las organizaciones políticas, se daría sólo cuando ya esté la sentencia condenatoria o imposición de medida de aseguramiento durante el periodo para el cual fueron elegidos.

Con los nuevos cambios esto será más difícil de que suceda porque para perder la investidura se deberá verificar el dolo o la culpa con que se haya actuado y la sanción deberá atender al principio de proporcionalidad.

En ese sentido la silla vacía, que por ejemplo en el actual Congreso se le aplicó al senador Javier Cáceres Leal, a quien le quitaron la investidura, es más difícil de que se dé. Además se crea la doble instancia para juzgar a los parlamentarios en el Consejo de Estado.

La decisión de segunda instancia será adoptada con los votos de las tres quintas partes de los consejeros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con exclusión de los consejeros que hubieran conocido del asunto en primera instancia.

Luego de evaluado el caso, el alto tribunal deberá fallar en un término no mayor de 40 días hábiles por cada una de las dos instancias, los cuales se contarán a partir de la fecha de ejecutoria del auto admisorio de la demanda o de la ejecutoria de la providencia que admita el recurso de apelación, según el caso.

También en la reforma se señala que la declaratoria judicial de nulidad de la elección de Congresista no impedirá la declaratoria de suspensión o pérdida de investidura cuando a esta haya lugar.

La reforma incluyó además un artículo transitorio en el cual se dice que al momento de la entrada en vigencia del acto legislativo los procesos serán remitidos por reparto a las distintas Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo para continuar con su trámite en primera instancia. Igual procedimiento se surtirá en los demás procesos que se adelanten ante la jurisdicción contenciosa en contra de los congresistas.

Se establece además que la detención preventiva solo procede contra los aforados una vez exista resolución de acusación en firme. Esto permite que si el congresista está siendo investigado podrá seguir ejerciendo con todas sus obligaciones hasta que salga la acusación formal.

Otro de los micos de los que se habla y que está presente en la reforma es el hecho de considerar aforados a los secretarios generales de Cámara y Senado.

"Esto genera un marco de impunidad para los aforados constitucionales, que precisamente por ostentar las mas altas dignidades debieron haber dado ejemplo de transparencia y ponderación en la definición de sus reglas de investigación y juzgamiento", dijo Alejandra Barrios de la MOE.

Publicado por: COLPRENSA

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