Luego de que el pasado jueves el Senado de la República aprobara la conciliación del acto legislativo que amplía el Fuero Penal Militar, la Cámara de Representantes hizo lo propio. La votación fue de 94 votos a favor, contra 3.

Publicado por: COLPRENSA
Con esta iniciativa, que tuvo que cursar ocho debates en el Congreso de la República, se creará un tribunal especial que juzgará a los militares en las situaciones propias del servicio.
Luego de la promulgación de esta iniciativa los parlamentarios tendrán que estudiar una ley estatutaria que reglamente el acto legislativo de ampliación del Fuero Penal Militar.
Allí se estudiarán las facultades para pertenecer al tribunal de garantías, la autonomía e imparcialidad de los juzgados militares y la “estructura y carreras propias e independientes del mando militar”, que tendrán que tener los jueces militares.
Según el coordinador ponente del proyecto en la Cámara de Representantes, Efraín Torres, luego de la conciliación se acogió el texto del Senado, “que tiene como puntos fundamentales la creación de un tribunal de garantías que dirima los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar.
Los miembros de esta primera instancia pasan de 6 a 8 magistrados, los delitos que no serán excluidos de la Justicia Penal Militar, pasan de 4 a 7, y también se le ordena a la Fiscalía que a partir de la promulgación tendrá un año para estudiar cualquier investigación y decida si los delitos que actualmente son juzgados son actos del servicio o competencia de la justicia ordinaria”.
El parlamentario advirtió que en ningún caso los falsos positivos van a mantenerse en la Justicia Penal Militar.
Los ocho miembros del tribunal de garantías, encargados de dirimir los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la Justicia Penal Militar, serán cuatro militares y cuatro civiles, la ley estatutaria establecerá los requisitos para las personas que ocupen dicha corte.
Lo que usted debe saber del Fuero Penal Militar
¿Qué es el Fuero Penal Militar?
Es una condición especial de juzgamiento penal para los miembros de la Fuerza Pública, que son procesados por la Justicia Penal Militar, conformada por militares conocedores de todos los procedimientos castrenses.
¿Cómo funcionaba el fuero antes de la reforma?
Los uniformados que cometían delitos en actos de servicio eran procesados por las Cortes Marciales o Tribunales Militares, basados en el Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales, según la Constitución, estaban integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
¿Qué delitos serán abordados por la Justicia Penal Militar?
La norma establece que esta justicia castrense solo conocerá de los delitos que cometan los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento de su deber, es decir, por ejemplo, que cuando se cometen excesos en combates, operativos o similares estos casos serán de la Justicia Penal Militar.
¿Cuáles delitos no pasarán a la jurisdicción militar?
Esta justicia no conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, los cuales serán conocidos por la justicia ordinaria.
¿Quién determina si los delitos fueron en el servicio o no?
Sobre este aspecto, la norma estableció que si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de Policía Judicial.
¿Dónde serán detenidos los militares?
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y, si estos no existen, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan. Quienes sean condenados serán recluidos en centros carcelarios para la Fuerza Pública.
¿Qué pasa con los procesos que existen en la actualidad?
Los procesos penales que hoy están en manos de la justicia ordinaria permanecerán en esta jurisdicción y la Fiscalía General, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la jurisdicción ordinaria.
¿Qué es el Tribunal de Garantías?
Es el encargado de ser garante en los procesos en contra de los militares que sean procesados en la Justicia Penal Militar y cumple las mismas funciones de un juez de Garantías de la justicia ordinaria.













