Con el propósito de establecer la responsabilidad del Ejército Nacional en el asesinato de un menor de edad en Tame (Arauca), el Consejo de Estado ordenó reabrir el proceso de reparación directa a favor de la familia del menor.

Publicado por: COLPRENSA
Los hechos ocurrieron el 19 de enero de 2005, cuando miembros del Ejército indicaron que el cuerpo del menor sin vida era miembro de un grupo armado ilegal, caído en combate en desarrollo de la operación militar Ballesta, en la vereda Lejanías Dos, del municipio de Tame.
Según el alto tribunal, los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la familia de la víctima, fueron violados teniendo en cuenta que previamente se les había negado las pretensiones de una demanda interpuesta contra el Ejército, porque no aportaron el registro civil de defunción del menor.
La corporación judicial recordó que “la obligación del Estado es fundamentalmente positiva, es decir, debe remover los obstáculos que puedan impedir o limitar la posibilidad que tiene la población para acceder a la justicia y no imponer cargas que impidan la tutela judicial efectiva”.
Dentro de este proceso, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de un capitán, un subteniente, un cabo tercero y dos soldados del Ejército, por presuntamente haber participado en el homicidio del menor.
Por último, la Corporación ordenó al Juzgado Segundo Administrativo de Arauca que dentro de los diez días siguientes haga uso de los medios probatorios que considere idóneos y pertinentes para establecer con certeza, si en este caso se configuraron los elementos de la responsabilidad del Estado a título de falla en el servicio.












