Colombia
Miércoles 23 de enero de 2013 - 07:17 PM

Se cae restricción a uso de internet en ley reglamentaria del TLC

La Corte Constitucional tumbó la reglamentación sobre el uso de Internet y los derechos de autor, incluida por el Congreso de la República en la ley de reglamentación del TLC con Estados Unidos.

Corte tumbó artículos de derechos de autor de ley que implementó el TLC (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
Corte tumbó artículos de derechos de autor de ley que implementó el TLC (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

Compartir

Publicado por: COLPRENSA

Con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte declaró inexequibles los artículos 13 y 14 de la ley 1520 de 2012, que había sido demandada por el senador Jorge Enrique Robledo.

La Corte consideró que el trámite debió hacerse en la Comisión Segunda de Cámara y no en la Primera como, en efecto, se llevó a cabo.

La demanda de Robledo señalaba que dichos artículos restringían el uso de internet para difundir información y prohibía la retransmisión de las señales de televisión, por considerarlas excesivas y que limitaba, sin justificación, los derechos de los internautas a acceder y divulgar la información.

En su momento, Robledo sostuvo que la norma protegía a las empresas que compran los derechos patrimoniales de los autores y no a los artistas y creadores de una obra.

Además consideraba de “irracional” aumentar el tiempo en se protegerán los derechos de autor de las empresas, que pasó de 50 a 70 años.

Lo que se cayó

“Artículo 13. No obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos, previstos en la legislación nacional, sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal.

Artículo 14. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas;

b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva: Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o Tengan un limitado propósito o un uso comercial significativo, diferente al de eludir dicha medida; o Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida;

c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos;

d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.
e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Parágrafo. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición de que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo”.

Publicado por: COLPRENSA

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad