Bajo la premisa de que el futuro modelo de salud debe ser “transparente, solidario y eficiente”, el presidente Juan Manuel Santos presentó al Congreso una ley estatutaria y otra ordinaria para reformar la prestación de ese servicio.

Publicado por: COLPRENSA
Ambos proyectos, que pretenden un revolcón al sistema a partir del año 2015, buscan eliminar las Empresas Promotoras de Salud, EPS, y la creación de Salud Mía, la entidad que manejará en adelante todos los recursos. “Las EPS se acaban o más bien se transforman -las que quieran- en una especie de gestores”, anotó Santos.
El proyecto ordinario tiene 67 artículos y el estatutario 14. Aunque se conservan los regímenes contributivo y subsidiado, la reforma cambia el Plan Obligatorio de Salud, POS, por Mi Plan, como en adelante se denominará.
Mi Plan pretende ampliar la cobertura en materia de servicios y procedimientos médicos, lo cual reduce, a través de la ley estatutaria, las tutelas de afiliados y beneficiarios.
“La ley estatutaria es de los médicos de Colombia, recoge además el espíritu que el Congreso anunció”, dijo Roy Barreras, presidente del Senado.
Burocracia y Fosyga
- Los recobros al Fondo de Solidaridas y Garantías, Fosyga, por parte de las actuales EPS y que hayan sido objeto de glosas (cobros dudosos) caducarán a los dos años.
- Los recobros que estén bajo la vía judicial deberán resolverse mediante acuerdo entre las partes (hospitales y EPS).
- Hasta la fecha de supresión del Fosyga, se podrá comprar cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios, IPS cuyo deudor sean las EPS.
- Lo gerentes y directores de las Empresas Sociales del Estado, ESE, (centros de salud, clínicas y hospitales públicos) serán de libre nombramiento y remoción. Y estarán sometidos a evaluación de su gestión.
En las regiones
- Los departamentos y ciudades capitales, en cuya jurisdicción haya más de un millón de habitantes, podrán constituirse en Gestores de Servicios de Salud de manera individual, asociados entre sí o con un tercero.
- Esos gestores territoriales o regionales deberán cumplir los requisitos fijados en cuanto a capacidad financiera, administrativa y asistencial.
- En cada área de gestión sólo podrá operar un gestor.
- La ley prohibirá la integración directa de gestores y prestadores de servicios con proveedores de medicamentos y dispositivos médicos.
- Los gestores podrán atender a los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado de manera simultánea. No obstante deberán separar el manejo contable de ambos regímenes.
síntesis
- La reforma elimina la figura de las Empresas Promotoras de Salud, EPS.
- En adelante la prestación individual de los servicios a los afiliados estará a cargo de Gestores de Servicios de Salud con base en Mi Plan.
- Los Gestores de Salud privados, incluidos los programas de salud de las cajas de compensación familiar, deberán constituirse como sociedades anónimas.
- Las actuales EPS para transformarse en Gestores de Salud tendrán un plazo de dos años y deberán estar al día en sus obligaciones.
- Los Gestores podrán cobrar copagos y cuotas moderadoras, dineros que luego deberá reintegrar a Salud Mía.
- Los Gestores podrán formar redes de prestación de servicios, las cuales deberán tener infraestructura, personal, recursos administrativos y financieros.
- Los Gestores no manejarán dineros públicos. Recibirán una cifra fija anual para financiar sus gastos de administración con base en el número de usuarios.













