La Corte Constitucional ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) reabrir desde la etapa de juzgamiento el proceso penal contra un hombre señalado de abuso sexual a menor de edad y quien quedó absuelto porque en instancias distintas se negó la inclusión del testimonio de la víctima.

Publicado por: COLPRENSA
En fallo de tutela, la Corte señaló que fue un error que el Juzgado y el Tribunal Superior de Pereira negaran la inclusión del testimonio de la niña de seis años, supuestamente abusada por su tío, ya que la defensora, a la hora de la entrevista, no hizo la salvedad a la niña de que no estaba obligada a declarar en contra de sus familiares.
La Corte señaló que en esa decisión no se ponderaron los intereses de la niña que prevalecen, de acuerdo al orden constitucional, y advirtió que el testimonio se puede tomar sin necesidad de revictimizar a la menor de edad.
Por ejemplo, destacó la Corte, el Código de la Infancia y la Adolescencia señala que los criterios que deben tener en cuenta las autoridades judiciales para este tipo procedimientos, respetando los principios y derechos de los menores.
Sobre el abordaje a los menores, la Corte advirtió que sobre investigación de delitos sexuales está el Reglamento Técnico del Instituto de Medicina Legal que contiene varias técnicas que faciliten al menor contar lo ocurrido.
Por la exclusión del testimonio, la Fiscalía se quedó sin cómo probar la presunta violación sexual que habría cometido el tío de la niña. El hombre fue capturado en julio de 2011, posteriormente quedó libre y absuelto meses después.














