El Consejo de Estado recordó que el derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de pueblos indígenas del país tiene estatus constitucional, pues la Corte Interamericana manifiesta que los pueblos indígenas guardan una relación esencial con sus territorios.

Publicado por: COLPRENSA
El Consejo de Estado ordenó detener el desalojo de la comunidad Wayúu de Irrachón, que habita desde hace más de 30 años en unos terrenos en la vía Riohacha - Santa Marta, que al parecer son particulares.
La Corporación señaló que el desalojo podría constituir una vía de hecho por parte de la policía, pues no tiene los elementos jurídicos para practicarla, debido a que existe una confrontación entre dos títulos de propiedad.
Por tanto, la diligencia debe suspenderse hasta que no exista un pronunciamiento de la justicia civil sobre la titularidad de los predios.
La Sección Segunda de la Corporación señaló que aunque la comunidad obtuvo la posesión mediante una sentencia judicial que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha profirió en 2010, también hay una sentencia del mismo despacho judicial de 2004, en la que se declaró la propiedad a otra persona.
El Consejo amparó los derechos al debido proceso y vivienda digna de los miembros de la comunidad y suspendió el desalojo, pero no se pronunció sobre la legalidad de los títulos jurídicos de propiedad, pues señaló que esta controversia debe ser resuelta por el juez ordinario.
El fallo instó al juez a que resuelva el conflicto de los títulos de propiedad de los predios teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha manifestado que la tierra está íntimamente ligada a la existencia y supervivencia de los pueblos indígenas, desde el punto de vista religioso, político, social y económico.
“La tierra no constituye un objeto de dominio, sino un elemento del ecosistema con el que interactúan y que el reconocimiento de este derecho a la propiedad, posesión y uso de las tierras y territorios ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y supervivencia”, señala el fallo.
En la sentencia, la Corporación recordó que el derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas del país tiene estatus constitucional, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los pueblos indígenas guardan una relación única y esencial con sus territorios, de donde se desprende el goce efectivo de derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación, el agua, la libertad religiosa y la integridad cultural.













