El proyecto de ley estatutaria de Fuero Penal Militar ya está listo para ser discutido en las comisiones primeras de Cámara y Senado. Pese a que el camino es largo para que la iniciativa sea aprobada, los ponentes ya radicaron las modificaciones, que según ellos, debe sufrir la iniciativa del Gobierno.

Publicado por: COLPRENSA
El senador del Partido Liberal, Juan Manuel Galán, ponente del proyecto, habló con Colprensa y le comentó cuales serán las modificaciones que presentarán a la iniciativa gubernamental.
- ¿Cuáles son los cambios que se le harán al proyecto?
Lo primero es hacer una serie de modificaciones a la redacción del proyecto para que sea preciso, claro y fácil para la interpretación que le den los operadores de justicia. Resulta que los operadores no saben cómo aplicar el Derecho Internacional Humanitario al juzgamiento de los miembros de la fuerza pública.
- ¿Qué casos se tipifican para que sean conocidos por la justicia penal militar y cuáles irán a la justicia ordinaria?
El criterio general para nosotros, y que enfatizaremos durante el debate, es que la relación con el servicio es la pauta para determinar si un caso se va por la justicia ordinaria o por la penal militar. Solamente cuando un acto cometido por miembros de la fuerza pública tiene una relación estrecha con los actos del servicio y los miembros de la fuerza pública, debe de ser conocido por la justicia penal militar. Ese principio mantiene la constitución y es necesario ratificar. Lo que deberá juzgar la justicia penal militar es la conducta y no la persona que cometió el delito, porque la conducta es lo que define si se reconoce o no un fuero.
- ¿Se vuelve a tocar el punto del mecanismo de ascenso para los militares que hagan parte de la justicia penal militar?
Enfatizamos en dotar a la Justicia Penal Militar en su sistema de carrera, hoy en día los miembros de estos tribunales están supeditados al mando institucional. Los miembros de la justicia penal militar son inferiores jerárquicos en ese mando, lo que buscamos es dotar a esa justicia de una carrera autónoma, propia e independiente, donde el sistema de ascensos no dependa del mando institucional ni del conducto regular de cómo se tramitan actualmente. Eso va a dotar a la justicia penal de la independencia que requiere para ganarse la confianza.
- ¿Cómo quedan tipificados los falsos positivos?
En la definición de ejecución extrajudicial decidimos que lo conveniente es remitir a la tipificación que está hoy en el código penal, que es homicidio en persona protegida y homicidio agravado. No es conveniente hacer una tipificación de ejecución extrajudicial que pueda ir en contravía de las normas internacionales que Colombia ha suscrito. En todo caso esos delitos irían a la justicia ordinaria.
- ¿Cómo se define el delito de lesa humanidad?
El delito de lesa humanidad creemos que es inconveniente definirlo, pues los operadores de justicia vienen aplicando la definición presente en el Estatuto de Roma, que exige que se cumplan dos condiciones, sistematicidad y masividad. Ahí es conveniente no crear una definición en el derecho interno.
- ¿Los operadores de justicia están preparados en Derecho Internacional Humanitario?
La idea es que se haga una apropiación de recursos suficientes para capacitar a los operadores de justicia en esas nuevas reglas de juzgamiento.
- La norma ha recibido críticas por el papel de los civiles en el conflicto, ¿cómo queda tipificado esto en la ponencia?
El Derecho Internacional Humanitario busca proteger a los civiles dentro del conflicto y limitar el impacto de la guerra en la población civil. En Colombia hay una zona gris en el sentido de que en una guerra de guerrillas, la subversión siempre va a buscar camuflarse dentro de la población civil para atacar a la fuerza pública, ahí en esa zona gris es muy importante que la legislación sea clara en proteger a los civiles. Para solucionar esta situación queremos que la Policía Judicial Militar tenga una carrera independiente para que ellos sean llamados a llegar primero al lugar de los hechos a hacer levantamiento de los cadáveres ejercer y desarrollar la cadena de custodia sobre las pruebas, independiente autónoma e imparcial para investigar los hechos desde el primer momento.
- ¿Este fuero se amplía a la Policía?
La policía apoya a las fuerzas armadas en muchas operaciones militares, como han participado en ello requiere de una protección especial para que en el marco de las hostilidades cuando se presenten hechos que comprometan la responsabilidad de policías.
- ¿Cuál será el papel de la Fiscalía en el fuero?
Incluiremos una modificación para que la Fiscalía tenga acceso permanente y total a cualquier proceso en la justicia penal militar, en cualquier momento, a título de sujeto procesal, pueda reclamar competencia en el caso de cualquier delito que cometa un miembro de la fuerza pública. Es decir que la Fiscalía se ampliaría en sus funciones, para que ella pueda pedir un caso a la justicia ordinaria.













