La Sala Penal de la Corte Suprema de Justica dejó en firme la condena a 5 años y dos meses que impuso el Tribunal Superior de Bogotá a la subteniente del Ejército Paola Edith Lizarazo Ruiz, que disparó contra un taxista en Bogotá que le cerró el paso mientras conducía en Bogotá.

Publicado por: COLPRENSA
La determinación conocida por Colprensa se da luego que la Corporación no aceptara un recurso extraordinario de casación contra el fallo que en segunda instancia profirió el Tribunal el pasado 19 de marzo. Ese fallo, además, determinó que la exoficial deberá pagar su pena no en la cárcel, sino en su domicilio.
El fallo del Tribunal redujo la pena a Lizarazo Ruiz de 10 años y 8 meses en centro carcelario que había impuesto el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y ordenó la detención domiciliaria por considerar que la acusada actuó en estado de ira e intenso dolor.
El sonado caso se remonta a la tarde del 5 de abril de 2011, hacia las 6:50 de la tarde, cuando Lizarazo Ruiz iba en su carro, vestida con el uniforme del Ejército, por el norte de Bogotá.
La mujer disparó un arma de fuego que llevaba en la guantera del carro, que era de su esposo, en contra John Jairo Escobar González quien conducía un taxi. La bala se incrustó en la parte superior del marco de la ventana del taxi y las esquirlas lesionaron al conductor y le produjeron una incapacidad de 10 días.
De acuerdo con lo establecido, Lizarazo disparó porque unas cuadras atrás, el taxista “le había ganado la vía en dos ocasiones”, hechos por lo que ella primero le mostró el arma y después disparó.
Tras accionar su arma, Lizarazo Ruiz pidió ayuda para que la víctima fuera asistida clínicamente y fue capturada.
El recurso de casación presentado por la defensa de Lizarazo argumentaba que no hubo intensión de cometer un homicidio sino de disuasión y que ese día la oficial “se encontraba enferma y estresada por llegar a tiempo a un cita con su endocrinólogo, amén de que el taxista también tenía estrés por el tráfico vehicular y por ello realizó cerramientos a otros automóviles para llevar rápido a su destino a un pasajero”.
La Sala rechazó el recurso por considerar que no cumplía con los requisitos que se exigen en casación en donde se denuncian supuestos errores de los jueces de instancia y, al advertir, que no se trata de una forma de “alargar” el proceso o una tercera instancia.
“Además, no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías de la acusada, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo”, señala la decisión conocida por Colprensa.













