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Domingo 02 de junio de 2019 - 12:00 PM

Alejandro Lyons no tendrá que reparar integralmente por concierto para delinquir

La Corte Suprema determinó no acceder a la pretensión de la Contraloría de abrir un incidente de reparación integral en contra de Lyons.

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó no acceder a la pretensión de la Contraloría de la República de abrir un incidente de reparación integral en contra del exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus.

La solicitud la hizo el ente de control en mayo de 2018, luego de que en octubre de 2017 la Fiscalía y el exgobernador celebraron un preacuerdo en el que este último se declaraba responsable del delito de concierto para delinquir. En medio de la audiencia pública el ente acusador dejó claro que Lyons Muskus no incrementó su patrimonio bajo la acción delictiva antes mencionada.

Sin embargo, explicó que pudo haberlo hecho en los delitos restantes que le fueron endilgados. “Sí pudo existir incremento patrimonial estos se encuentran cobijados por un principio de oportunidad concedido por el Fiscal General de la Nación, en la modalidad de suspensión del ejercicio de la acción penal sujeto a la colaboración con la justicia que el señor Lyons Muskus se encuentra efectivamente prestando y allí se velará por la reparación a las víctimas, lo cual quedó establecido en ese trámite”, argumentó en su momento el ente acusador.

En el preacuerdo que finalmente se cerró en marzo de 2018, Lyons Muskus fue condenado a cinco años y tres meses de prisión e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante el mismo lapso.

Sin embargo, días más tarde el apoderado de la Contraloría allegó la solicitud a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en el que expresó que se debía “promover incidente de reparación integral (...) dentro del proceso penal por medio del cual se declaró penalmente responsable del delito de concierto para delinquir al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus”.

Argumentos de la sala

El magistrado ponente Ariel Augusto Torres Rojas expuso que la Sala se abstuvo de abrir el incidente en contra del exgobernador, primero porque relaciona el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue condenado; en segundo lugar, Torres Rojas argumentó que el preacuerdo no contempló la reparación de perjuicios como condición de éste.

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Publicado por Colprensa, Bogotá

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