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Colombia
Jueves 06 de diciembre de 2012 - 12:00 PM

Apellido materno podría usarse como primero

El proyecto que es de autoría del senador del Partido de la U Armando Benedetti plantea que como una garantía al derecho de la familia que sea la misma la que determine cuál será el orden de los apellidos de sus hijos

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Apellido materno podría usarse como primero (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
Apellido materno podría usarse como primero (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Apellido materno podría usarse como primero (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

La Comisión I del Senado avaló en primer debate el proyecto de ley por medio del cual se modifica el Estatuto del Registro Civil de las Personas, vigente en Colombia desde 1970, y el cual dispone el orden para el empleo de los apellidos de una persona al momento de registrar al menor.

El proyecto, que es de autoría del senador del Partido de la U, Armando Benedetti, plantea que como una garantía al derecho de la familia, que sea la misma la que determine cuál será el orden de los apellidos de sus hijos.

De acuerdo al autor, el proyecto quiere eliminar la discriminación que se da contra la mujer “en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, y facilitarle a la pareja escoger el orden de los apellidos desde el momento del registro del menor”.

Las normas vigentes actualmente establecen que aparezca de primero el apellido del padre y luego el de la madre (Decreto 1260 de 1970).

El proyecto de ley, que requerirá de cuatro debates, establece que en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen los progenitores y que si existiera desacuerdo entre ellos el notario sorteará el orden.

Bedenetti indicó además que en la ley se indicará que cuando la persona sea reconocida por uno sólo de los padres llevará los dos apellidos de quien sí lo reconoció y si sólo lleva un sólo apellido, podrá duplicarlo.

La ley precisa que el orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos será el que regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

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Publicado por COLPRENSA

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