Hay que recordar que el pasado 20 de julio entró en vigencia la Ley 1909 de 2018, que le da garantías a la oposición.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) le dio el visto bueno a la Resolución N° 3134 de 2018, con la cual se reglamenta el Estatuto de la Oposición en Colombia que define pautas de financiamiento, acceso a medios de comunicación y garantías para los partidos que con personería jurídica se han declarado formalmente en oposición.
Los partidos o movimientos que cumplan con esta condición, tendrán acceso de manera equitativa a los medios de comunicación para controvertir las alocuciones que hagan funcionarios del alto gobierno.
Un sorteo público será el método que el CNE usará para distribuir los espacios en los medios de comunicación. Estos espacios serán adicionales a los que previamente se habían entregado a los partidos y movimientos políticos. Tendrán 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía de los medios nacionales, para ejercer el derecho de oposición.
También habrá derecho a réplica en los mismos medios de comunicación, donde se haya publicado información tergiversada y se hará efectiva en el mismo horario, espacio y lugar.
En cuanto a la financiación de los partidos, estos deberán desagregar del total de ingresos y gastos, los dineros entregados para este fin.
De igual manera se contempla que el tribunal electoral creará la Comisión de Monitoreo para “revisar que se cumplan los derechos a réplica y acceso a medios de comunicación”.
De igual forma, los partidos y movimientos en oposición tendrán acceso a documentos e información oficial dentro de los cinco días siguientes a la solicitud realizada.
PUNTOS CLAVES DEL ESTATUTO
1. Financiación
2. Acceso a medios
3. Controvertir
4. Acceso a información
5. Derecho a réplica
6. Curules en Senado y Cámara
7. Rendición de cuentas
8. Protección de derechos
9. Inhabilidades
10. Artículo inexequible
11. Seguridad para la oposición
12. La oposición