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colombia
Lunes 13 de julio de 2020 - 12:00 PM

Así operarían las nuevas fotomultas en el país

Se trata de un proyecto de resolución presentado por el Ministerio de Transporte. Explicamos qué cambiaría y cómo operarían estos sistemas.

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El Ministerio de Transporte recibirá hasta el próximo miércoles (en el correo aariza@mintransporte.gov.co) los comentarios, dudas o sugerencias, alrededor del proyecto de resolución que busca modificar los trámites para que los municipios y departamentos puedan instalar y operar “los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito”, que en el país se conocen como fotomultas.

En el documento se puede leer que estos sistemas son considerados como “cámaras salvavidas” e instrumentos para la infracción de quienes sobrepasen los límites de velocidad.

“Son sistemas que han tenido un impacto positivo a nivel mundial en el comportamiento de los actores en las vías, cuando la ciudadanía interioriza las razones que justifican la ley y las consecuencias de no acatarla”, justifica el proyecto de resolución .

Luis Felipe Lota, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv), le explicó a El Colombiano que se trata de una actualización normativa, que pretende implementar un nuevo marco legal para que las entidades territoriales hagan sus solicitudes.

“Lo que se busca es fundamentalmente que la Agencia pueda revisar de manera detallada cuáles son esas cámaras que quieren instalar las autoridades territoriales, para que se le informe a la ciudadanía dónde van a estar y qué tipo de infracciones se van a medir”, dice Lota.

Estos cambios se hacen con el objetivo de que “la función preventiva de este tipo de sistemas esté por encima del recaudo” que se pueda tener producto de las multas.

¿Cuáles son los cambios que se pretenden incluir en la normatividad?

La Resolución 718 de 2018 tenía incorporados cuatro criterios técnicos para su autorización: prevención, siniestralidad, infracciones y movilidad, pero, con la nueva propuesta, la meta es eliminar el criterio de movilidad y conserva los otros tres. De acuerdo con Lota se “deberá cumplir uno de los tres” en la solicitud que realice la entidad territorial.

Asimismo hay que dejar claro que la autorización para la instalación de estos sistemas tendrá una vigencia de cinco años, que se cuentan a partir de la fecha de su otorgamiento. Sobre las que están vigentes en la actualidad, Lota manifestó que, de igual manera, esas tienen un tiempo de vigencia y, cuando se cumplan, deberán acreditar nuevamente la solicitud de renovación.

¿Quién aprueba?

La resolución es aplicable a las autoridades de tránsito que directamente, o a través de terceros, instalen y operen estos sistemas, los cuales deberán ser previamente solicitados a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que será la encargada de avalar o descartar los dispositivos solicitados.

Para hacerlo, las entidades deberán justificarse, teniendo en cuenta cifras de siniestralidad, tareas de prevención y tipo de infracciones cometidas en el lugar en el que se quiere establecer el sistema, el cual no deberá instalarse “en colinas, viviendas u otros equipamientos, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la infracción, con excepción de la detección aérea”.

Lota, además, explica que antes las solicitudes eran tramitadas por el Ministerio de Transporte, pero que, cuando se apruebe la resolución, será la Ansv la encargada de aprobar o descartar. También se busca disminuir el plazo para aprobar o negar la instalación, pasando de 60 a 45 días.

Señalización

Según el documento, cuando se instalen los sistemas de fotodetección, también se deberán ubicar señales informativas más visibles, que indiquen que se está ingresando a una zona donde hay fotomultas, mostrando la distancia en metros en la que se ubica el sistema de fotodetección.

Por ejemplo, si se trata de una vía nacional o una doble calzada, el tamaño de la letra deberá tener, mínimo, 35 centímetros en señales elevadas, y 20 centímetro en las señales a nivel de la carretera.

Además, en las vías principales o autopistas, es obligatorio ubicar señales informativas en ambos costados de la calzada. Y si el espacio es “limitado”, el proyecto de resolución señala que se deben “usar señales elevadas”.

Estas señales deberán estar ubicadas entre 300 y 400 metros antes del inicio y sobre el corredor de la detección.

Un pendiente

En febrero pasado, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, decidió eliminar el principio de solidaridad que se definió en la ley 1843 de 2017, el cual planteaba que el dueño del vehículo que cometa una infracción, así no lo esté conduciendo, tiene responsabilidad.

En ese momento, Linares, en rueda de prensa, señaló que será labor del Congreso legislar en torno a cómo deben funcionar las fotomultas.

Sobre este punto, Alejandro Maya, ex director de la Ansv y ex viceministro de Transporte, señala que lo “imperativo es la presentación de un nuevo proyecto de Ley que reincorpore en los términos sugeridos, el concepto de la solidaridad del propietario para la infracción por exceso de velocidad”.

Para esto, el Gobierno, a través del Ministerio de Transporte, deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso. Maya destaca que “los esfuerzos deberían estar dirigidos a subsanar la situación generada por la sentencia de la Corte Constitucional”.

Vale mencionar que la Corte Constitucional dejó claro que “en materia sancionatoria, le corresponde al Congreso el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria”.

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Publicado por Colprensa, Medellín

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