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Colombia
Jueves 13 de junio de 2019 - 12:00 PM

Con-sumo cuidado

La dosis mínima se ha convertido en el disfraz de los narcotraficantes y jíbaros al servicio de la criminalidad, según el senador del partido Conservador, Juan Diego Gómez.

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“Existen otros medios, por parte de las autoridades, para garantizar la tranquilidad en el espacio público, que no necesariamente implican una violación al derecho del libre desarrollo de la personalidad”. Esta es la explicación que hace la Corte Constitucional para resolver las demandas contra el Código de Policía con respecto al consumo de alcohol y drogas en parques.

Tras el fallo de la Corte, muchas han sido las protestas de diferentes sectores de la comunidad como la convocatoria a marchas, plantones y hasta la del partido Conservador de “una reforma constitucional que se tramitará en el legislativo con el fin de prohibir el derecho al consumo de las dosis mínimas de droga”.

Sin embargo, expertos que hablaron con Vanguardia advierten que la Constitución establece que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”, tal como lo contempla el artículo 43.

De acuerdo con Julio Acelas, analista político, la propuesta del partido Conservador “ no sirve de mucho, porque la dosis mínima está amparada y según la Corte Constitucional es un derecho fundamental y los derechos fundamentales hacen relación con la naturaleza y la dignidad humana y nadie los puede tocar ni alterar”.

Dentro de los argumentos, el senador antioqueño Juan Diego Gómez sostiene que “la sentencia nos hace un llamado a legislar en torno a esta situación. Hoy el problema de las drogas no solo está en los cultivos ilícitos, sino en las redes de microtráfico y narcotráfico y allí debe centrarse el punto de concertación entre el Congreso y las Cortes para que podamos tener soluciones que le sirvan a los ciudadanos”.

Para Acelas Colombia no es de los países más consumidores de américa latina a diferencia de Argentina y Uruguay que los consumos avanzan mucho y consideró que, por lo general, las normas no están en sintonía con la realidad social, ni el mundo político, ni la vida cultural; hay que recordar que el fallo de la Corte es una norma garantista, tal como la sentencia de los 90 que lideró Carlos Gaviria, es un fallo garantista de sociedades muy abiertas y lo que se comprueba es que 25 años después la sociedad no ha avanzado mucho debido a mucha desinformación, movilización de emociones, doble moral; la sociedad en su gran mayoría cree que este tema de la dosis mínima y el fallo de la Corte lo que hace es aumentar el consumo, cuando no es así porque no hay ningún trabajo formal ni empírico, ni ninguna investigación científica que nos diga que eso es así”.

De acuerdo con Eduardo Muñoz Serpa, abogado y docente universitario, “lo que hizo sonar las alarmas fue una sentencia de la Corte Constitucional cuyo sentido no se conoce, porque no ha sido vertido en letra escrita, sino que solo la anunciaron y que creo que ha sido interpretada con mucha pasión y probablemente en forma equivocada”.

Muñoz Serpa considera que las propuestas que han salido a la luz pública para reglamentar la dosis mínima apuntan a un afán de protagonismo de diversos grupos políticos, más ahora que se acercan las elecciones.

Del mismo sentir es Diego Hernández, docente de Derecho de la Universidad Industrial de Santander, al considerar que la iniciativa del partido Conservador va en contra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y lo que “busca es generar una expectativa en el electorado, en un año que es muy importante para los partidos políticos en las regiones, promoviendo un tema que culturalmente es muy apetecido por la mayoría de los ciudadanos y en esa medida no tenga la importancia jurídica más allá de la utilización política que se le pueda dar”.

Para Hernández, “la sentencia de la Corte no hace sino recalcar un fallo de 1994, que en 2007 se confirmó, y no habría posibilidad de que la Corte Constitucional cambie su jurisprudencia a menos que cambie de magistrados, y eso no va a pasar”.

De acuerdo con el docente de la UIS, lo que la Corte dice “es que la Policía debe acudir a otros mecanismos cuando el consumo derive en la ocurrencia de actos delictivos. La Corte restringe es la interpretación que el consumo ‘per se’ es realizado por delincuentes; creo que hay que cambiar la perspectiva de la política criminal al respecto de que el consumo genera delincuencia, porque lo que sí genera delincuencia es la comercialización prohibida de sustancias sicoactivas”.

En últimas, lo que la Corte quiere distinguir es entre esas dos facetas, el consumo y el comercio: como el comercio está prohibido, genera delincuencia, pero no se puede considerar al consumidor como un delincuente a menos que cometa un delito, precisa Hernández.

En este mismo sentido Acelas considera que la intervención del Gobierno es abandonar las medidas prohibicionistas que consideran que el consumidor es un delincuente que hay que mandar a la cárcel; eso no funciona porque las cárceles están llenas en su gran mayoría por ley 30, que es la de narcotráfico. Entonces hay que cambiar ese enfoque prohibicionista y considerar que las drogas nunca se van acabar, por lo que lo más aconsejable es prevenir y considerar la drogadicción como un tema de salud pública.

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Publicado por Nelly Vecino Pico

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