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Colombia
Miércoles 28 de julio de 2021 - 12:00 PM

Consejo de Estado niega reparación a exmilitar investigado por 'falsos positivos'

Luego de estudiar una demanda, el Consejo de Estado determinó que la Nación no deberá reparar los daños que sufrió un militar, luego de ser privado de su libertad sin que la justicia penal lograra demostrar, más allá de una duda razonable, que fue responsable de un homicidio en persona protegida.

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En una demanda, el exuniformado y su familia, pretendían que se les indemnizaran los perjuicios que les ocasionó la detención por el delito de homicidio de una persona protegida. (Colprensa)
En una demanda, el exuniformado y su familia, pretendían que se les indemnizaran los perjuicios que les ocasionó la detención por el delito de homicidio de una persona protegida. (Colprensa)

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En una demanda, el exuniformado y su familia, pretendían que se les indemnizaran los perjuicios que les ocasionó la detención por el delito de homicidio de una persona protegida. (Colprensa)

En una demanda, el exuniformado y su familia, pretendían que se les indemnizaran los perjuicios que les ocasionó la detención, a su juicio injusta, luego de que el militar (r) fue detenido el 6 de diciembre del 2008 y se le impuso medida de aseguramiento, por el delito de homicidio de una persona protegida; sin embargo, el 21 de mayo del 2009 recuperó su libertad, gracias a que la Fiscalía precluyó la investigación a su favor.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, dado que el militar no aportó el expediente penal completo ni dio muestras de que hubiera realizado algún esfuerzo con ese fin, la corporación judicial no contaba con los instrumentos suficientes para examinar estas reclamaciones.

El defensor del militar interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado revocara el fallo de primer grado y ordenara a la entidad demandada reparar a las víctimas.

Sostuvo que “en los elementos probatorios aportados al expediente quedaba en evidencia la actitud negligente, el descuido y el irrespeto a las garantías procesales en las que incurrió la Fiscalía, demostrando así la ocurrencia de la falla en el servicio”.

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Afirmó que le correspondía al organismo de investigación probar que en este caso había tenido lugar una causal de exoneración de responsabilidad.

El Consejo de Estado negó esas pretensiones y mantuvo el fallo absolutorio a favor de la Fiscalía. Sostuvo que, dado que el exuniformado fue identificado por una víctima sobreviviente y algunos vecinos de la zona donde se produjo el ilícito, "es evidente que al momento de dictarse la medida de aseguramiento existían indicios graves sobre su responsabilidad en el hecho".

En el fallo se señala cómo los superiores de los uniformados responsables del delito intermediaron para manipular las pruebas, circunstancia que evidencia la necesidad que existía de decretar la medida de aseguramiento preventiva, para preservar las pruebas y permitir que la investigación continuara sin que los sindicados tuvieran la oportunidad de seguir alterando el material probatorio recaudado.

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Publicado por Colprensa

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