Publicidad

colombia
Lunes 01 de octubre de 2018 - 12:00 PM

Corte advirtió que no todas las conversaciones de WhatsApp son privadas

En la tarde de este lunes, la Corte Constitucional estableció los términos en los que los mensajes de WhastApp son de carácter semiprivado.

Compartir
Imprimir
Comentarios
Corte advirtió que no todas las conversaciones de WhatsApp son privadas (Foto: Archivo /VANGUARDIA LIBERAL)
Corte advirtió que no todas las conversaciones de WhatsApp son privadas (Foto: Archivo /VANGUARDIA LIBERAL)

Compartir

Corte advirtió que no todas las conversaciones de WhatsApp son privadas (Foto: Archivo /VANGUARDIA LIBERAL)

La corporación anunció que no se puede hablar de una privacidad total ya que existen ciertos niveles en los que las autoridades pueden acceder para avanzar con procesos investigativos.

En este caso, el alto tribunal consideró que existen unos factores específicos que permiten determinar en qué momento la divulgación de información se convierte o no en una vulneración a la intimidad.

El primero de ellos tiene que ver con el propósito con el que se abre el grupo en la aplicación, así como también la cantidad de personas que hacen parte del mismo, además de la clase de información que manejen y la vigencia de obligaciones legales o contractuales de confidencialidad como las que pueden establecerse en contratos de trabajo o en los reglamentos internos de trabajo.

“Así por ejemplo, la posibilidad de oponerse a la circulación de las informaciones o mensajes será mayor cuando se produce en un espacio virtual con medidas especiales de protección frente a la injerencia o conocimiento de terceros; se remiten a un grupo conformado por un número reducido de personas vinculadas por un propósito relevante solo para ellas; pueden calificarse como privadas o reservadas”, se lee en el fallo.

En ese sentido y teniendo en cuenta esto, la Corte aseguró que “el lugar de trabajo es en principio un espacio semiprivado y no goza del mismo nivel de protección que el domicilio, debido a que el grado de privacidad es menor en atención a que allí tienen lugar actuaciones con repercusiones sociales significativas”.

Esta determinación se registró una vez un trabajador de Nutresa de 45 años de edad y miembro de un grupo sindicalista alentó a sus compañeros por medio de un grupo de WhatsApp a no cumplir con las labores cotidianas.

Por esto, la entidad determinó sancionarlo por cinco días. En ese caso, el trabajador interpuso una demanda porque consideró que se le habían vulnerado el debido proceso, la libertad de conciencia, la intimidad personal, la libertad sindical y la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones.

El togado ratificó la determinación de la entidad y señaló que el hombre usó la aplicación desde un ámbito laboral, lo que los posibilitó a tomar acciones en su contra.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whastapp acá.

Publicado por COLPRENSA

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad