La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló una aparte de la Ley Anticontrabando, que permite aprender mercancía con valor que no supere los 14 millones de pesos, cuando se evidencia que por esta no se ha pagado el respectivo impuesto.
Se trata de un aparte del artículo 23 de la Ley, que permite a las autoridades igualmente imponer multas y cerrar los establecimientos en donde se halle esa mercancía irregular.
La norma había sido demandada por el ciudadano Carlos Hernando Puerto Quiroga, quien estimaba que esa medida vulneraba el derecho al debido proceso, pues no se le permite formular descargos como sí se puede hacer cuando se trata de mercancía de mayor cuantía.
En este caso, la Procuraduría consideraba que el demandante tenía razón pues la falta de un proceso sancionatorio para estas pequeñas cantidades favorecía a los grandes proveedores.
La Corte este miércoles no acogió los argumentos de la demanda y dejó intactas dichas capacidades de las autoridades fiscales.