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Colombia
Jueves 26 de noviembre de 2020 - 12:00 PM

Esto busca la tutela que interpuso familia de Gómez Hurtado ante la JEP

A través del centro de pensamiento Únete por Colombia, la familia del exlíder conservador Álvaro Gómez Hurtado radicó este jueves una acción de tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz ,JEP.

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En contra de la decisión de ese tribunal de llamar a rendir versión sobre el magnicidio de Gómez al exintegrante de las Farc y hoy senador de la República, Julián Gallo, también conocido como “Carlos Antonio Lozada”.

Entre los argumentos de la tutela se asegura que la JEP no ha abierto aún un macrocaso para investigar el hecho y que en esas circunstancias, el llamado a rendir versión “es una clara vulneración del debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia”.

“Sin macrocaso, la actuación de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP será discrecional y oficiosa, a contracorriente de la Constitución y a ley aplicable, en detrimento de los derechos fundamentales de las víctimas y la seguridad jurídica del proceso de justicia transicional mismos”, se lee en el texto.

Además, en conversación con El Colombiano, el abogado Enrique Gómez Martínez, sobrino de Álvaro Gómez Hurtado, aseguró que por el fuero de Julián Gallo como actual senador, “es la Corte Suprema de Justicia la instancia que debería investigarlo”.

“Ellos (los exjefes de las Farc) se han negado al reconocimiento foral y tampoco quieren declarar ante la justicia ordinaria. Imagínese que un testigo de un hecho de esta gravedad se niegue a declarar ante el fiscal competente, ¿cómo así? Eso es un deber ciudadano” dijo y agregó que “si el señor Gallo no quiere estar sujeto al fuero, solo le queda una posibilidad, que es renunciar al mismo”.

Insiste en que JEP no tiene competencia

La tutela es la segunda acción que la familia interpone contra la decisión. En octubre, había presentado un recurso de reposición contra el Auto 167 del 13 de octubre de 2020 con el que lograron que la audiencia de Gallo, excomandante de la Red Urbana Antonio Nariño y uno de los seis exjefes de las Farc que asumieron responsabilidad por el asesinato de Gómez, fuera pospuesta.

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El recurso buscaba que la JEP reconociera que no tiene competencia para conocer sobre la muerte del líder “y en consecuencia, remita las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que siga investigando bajo su potestad”.

Pero la Sala de Reconocimiento de Verdad del tribunal de paz resolvió el recurso negando las pretensiones y confirmando como nuevas fechas para la audiencia los próximos 10 y 11 de diciembre. Contra esa decisión ya no aplicaba recurso alguno, por lo que la familia Gómez hizo uso de la acción de tutela radicada este jueves.

Al respecto, Gómez Martínez señala que “nosotros mantenemos nuestra hipótesis, claramente éste es un hecho de lesa humanidad, excluido del conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Y aunque esa misma afirmación se lee en la tutela, indicando que “la JEP no ha hecho hasta la presente fecha un análisis más profundo de las razones para investigar el aporte temprano de verdad que proponen los jefes de las Farc”, el Acuerdo final firmado entre el Estado y las Farc estipula en el punto 5 que la JEP “ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.

La Ley Estatutaria de la JEP incluye los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y las ejecuciones extrajudiciales dentro de los delitos a cuyos responsables no se puede otorgar amnistía e indulto, pero no estipula que no puedan ser investigados por dicha instancia.

Por su parte, la Corte Constitucional interpretó dicha ley en su control automático de constitucionalidad y en la Sentencia C-080/18, indicó que el tribunal de paz debe “centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

Por lo pronto, la radicación de la acción de tutela puede suspender de nuevo la citación a las audiencias hasta que la magistratura decida sobre ella.

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Publicado por Colprensa, Medellín

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