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Colombia
Jueves 16 de mayo de 2019 - 12:00 PM

Los argumentos de magistradas de la JEP para votar en contra en caso Santrich

La magistrada Gloria Amparo Rodríguez fue una de las que presentó salvamento de voto en la decisión que la Jurisdicción Especial para la Paz profirió sobre la extradición de Jesús Santrich. La orden de libertad al exjefe de las Farc, la práctica de pruebas y la garantía de no extradición fueron los puntos con los que no estuvo de acuerdo con sus compañeros de sección.

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Foto: Colprensa
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Rodríguez enfatizó que la Sección de Revisión “no tiene la facultad o competencia legal para ordenar la libertad del señor Hernández Solarte, en la medida en que la restricción o restablecimiento de ese derecho recae exclusivamente en la Fiscalía”.

De acuerdo con su punto de vista, esta decisión invade las competencias de otras instituciones del Estado y se remitió al artículo 113 de la Constitución que precisa que las ramas del poder público y los órganos que las conforman deben ser autónomos e independientes.

“No comparto la decisión mayoritaria de ordenar al ente investigador otorgar la libertad al solicitante de la garantía, en tanto considero que, en aquellas situaciones en las que se concede el beneficio de la no extradición, lo que corresponde a la Sección es dar a conocer a la Fiscalía la determinación adoptada para que esta sea la que proceda según su competencia”, explicó la jurista.

Con respecto a las pruebas, la magistrada Rodríguez señaló que debieron practicarse otras pruebas para establecer la fecha en la que se pudo cometer la conducta delictiva por parte de Santrich.

“Considero que la Sección de Revisión – advierte Rodríguez – puede solicitar todas las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles a efectos de determinar la fecha y no para cuestionar la solicitud formal de extradición, el indictment o establecer la responsabilidad penal, lo que sería ajeno a esta Sección”.

Ante sus compañeros de Sección dejó en claro que existen otros medios probatorios que podrían haber dado luces de la fecha de realización de la conducta. Además, calificó de “incongruente” la decisión de sus compañeros de “decretar pruebas fundadas en un estándar de prueba bajo”.

Con respecto a la garantía de no extradición manifestó que dicha medida debe ser interpretada en consonancia con los compromisos internacionales aceptados por el Estado. “Esto significa que, la obligación de extraditar o juzgar debe ser aplicada bajo los parámetros más estrictos con el objetivo no solo de honrar la lucha contra la impunidad, sino también el Acuerdo de Paz y las garantías y seguridades que fueron otorgadas a todos aquellos que entregaron sus armas, a las víctimas y a la sociedad en general”, concluyó.

La magistrada Claudia López, por su parte, señaló seis razones por las que la JEP se equivocó al garantizar la no extradición de Jesús Santrich.

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Entre ellas, explicó que la JEP con su decisión desnaturalizó la garantía de no extradición que está establecida a favor de quienes se acogen a su jurisdicción.

Así mismo, ejerció de manera deficiente sus obligaciones probatorias y para excusar su insuficiente actividad probatoria, creo un principio al que ella denominó “in dubio pro requerido”, que en este caso consistió en fallar a favor de Santrich solo porque las pruebas no eran contundentes, en vez de buscar más evidencias.

“La suscrita ha considerado, de tiempo atrás, que en el presente caso no se requerían pruebas adicionales para determinar la fecha precisa de la conducta atribuida al señor Hernández Solarte, por cuanto la acusación extranjera es suficiente para ese propósito”, manifestó.

De acuerdo con la magistrada, a la JEP le habría bastado con “una simple lectura de esa acusación extranjera” para confirmar que los cargos formulados sí ocurrieron “desde al menos junio de 2017, o alrededor de dicha fecha, hasta abril de 2018, inclusive”.

Según la magistrada López, la JEP declaró la ilicitud de las pruebas que se habían practicado y compulsó copias a ciertos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, sin tener una justificación suficiente para hacerlo.

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Publicado por Colprensa

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