Pese a que existe la Ley 2120 de 2021, aprobada en el Congreso de la República y sancionada por el expresidente Iván Duque, sobre el etiquetado de productos ultraprocesados, y que, de manera anticipada, en junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 810 de 2021, para adoptar los sellos circulares en un plazo de máximo 18 meses, a la fecha esta medida no se ha implementado del todo.
Esto debido a las contradicciones que hay entre ambas directrices, pues la ley plantea un etiquetado octagonal, mientras que la resolución del Minsalud exige un etiquetado circular.
Actualmente, muchas empresas no dan cumplimiento a ninguna de las dos normativas, precisamente por la confusión que existe frente en la reglamentación y los costos que tiene implementar el etiquetado.
En ese sentido, el pasado 11 de noviembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Salud modificar la Resolución 810 de 2021 de acuerdo con los parámetros aprobados en la ‘Ley de Comida Chatarra’.
Es decir, los productos comestibles ultraprocesados deberán contar con un etiquetado frontal de advertencia octagonal, basado “en la mayor evidencia científica sin conflicto de interés”.
El fallo decide la acción popular iniciada por la Red PaPaz en diciembre 2019 y busca proteger los derechos de los consumidores a recibir información adecuada acerca del contenido de los productos comestibles ultraprocesados. En este proceso fue determinante el apoyo de otras organizaciones de la sociedad civil, de la academia y de la Procuraduría Delegada para la Infancia y la Adolescencia.
Vale tener presente que la política del etiquetado frontal de advertencia en los productos comestibles ultraprocesados es una de las medidas de salud pública que recomiendan organismos internacionales para reducir la obesidad y que organizaciones de la sociedad civil y la academia vienen impulsando en los últimos cinco años.
Para Carolina Piñeros Ospina, directora ejecutiva de Red PaPaz, esta decisión marca un hito en la protección de la salud en Colombia, pues ampara los intereses colectivos y la salud pública.
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“Estamos dispuestos a acompañar al Ministerio en la pronta y oportuna expedición de la nueva resolución. Este es un buen precedente para el avance en la defensa de los derechos a la salud, los derechos de los consumidores, pero en particular para niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, Yesica Hoyos, abogada del Colectivo Abogados José Alvear Restrepo, explica que es importante cumplir con el etiquetado octagonal porque es el que establece Minsalud, pues el circular en Colombia se le relaciona con el sello de calidad que tienen algunos productos.
Apoyo legal
Yesica Hoyos, del Colectivo Abogados José Alvear Restrepo, explica que han venido acompañando las acciones de organizaciones como Red PaPaz, con el propósito de que el etiquetado se realice y la gente sepa realmente qué contienen los productos que están consumiendo.
Por tanto, “desde el colectivo solicitamos la revocatoria de la resolución expedida por el Ministerio (la que plantea un etiquetado circular) porque la hemos considerado como una práctica de interferencia que no permite que se implementen las políticas públicas a favor del derechos a la salud”.
También cuenta que se han realizado protestas frente al Ministerio con tambores y música, “diciéndole que cumpla la ley y, además, radicamos casi 10.000 firmas de colombianos que le están pidiendo que se revoque dicha resolución”.
Explica que existe una indiferencia muy grande entre el Ministerio de Salud y la industria para dar cumplimiento a la ley, cuando ya hay estudios que apuntan a que debe ser en forma de octágono, de color negro y en la parte frontal de los productos, para que sea más efectivo.
El reclamo de las organizaciones ha sido básicamente para proteger la salud de los menores de edad en el país.
Ahora lo que sigue, dice Hoyos, es esperar que termine la fase de consulta que está realizando el Ministerio de Salud para que la reglamentación sea con el sello que tenga la forma con la mejor evidencia científica de interés y se haga la respectiva reglamentación. Indica que la industria también debe acatar la normativa y sacar “los sellos en donde contenga la información sobre los nutrientes que estamos comprando”.
Critica, por ejemplo, que con la publicidad muestran que tal producto “te hace fuerte como el tigre o tiene vitaminas de la A a la Z, pero no que es alto en sodio o en azúcares”.
Impacto positivo del etiquetado
Cristian Murcia, nutricionista, dietista e investigador del Observatorio de Seguridad Alimentaria de la Universidad Nacional, explica que la intencionalidad del etiquetado es reducir el consumo de algunos alimentos ultraprocesados, pero “eso no se hace en el marco de una temporalidad corta, eso se supone que tiene unos impactos a mediano y largo plazo”.
Agrega que por lo pronto lo que busca es analizar qué tipo de alimentos se están consumiendo y qué alimentos procesados están identificando.
En esta primera fase “lo que debe orientarse con este etiquetado es principalmente que se conozcan los ingredientes que tienen muchos de los ultraprocesados y relacionarlos específicamente con algunas enfermedades crónicas que puedan asociarse”. Por ejemplo, el consumo de sodio puede causar hipertensión arterial, una enfermedad que cada vez es más reconocida por las personas porque “todos tenemos al menos una o dos personas en nuestro círculo familiar que tiene alguna enfermedad crónica de este tipo”. Lo mismo pasaría con el consumo de azúcar, que incide en los casos de diabetes.
Entonces, en un primer momento lo que se pretende es disminuir el consumo de estos alimentos ultraprocesados, no anularlos, porque el etiquetado no va a cumplir una función policial de acabarlo, pero sí con la frecuencia de consumo ya que advierte que es un producto con elevado contenido de sodio o azúcar.
Desde 2021 esta iniciativa ha pasado por los siguientes momentos:
1. En junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 810 de 2021 mediante la cual adoptaba los sellos circulares, estableciendo 18 meses como plazo para la implementación. Esto se hizo antes de que se aprobara la Ley de Comida Chatarra.
2. Dada la presión de la ciudadanía para que los sellos que se implementaran estuvieran basados en evidencia sin conflicto de interés, el Ministerio de Salud y Protección Social abrió una convocatoria para realizar un estudio que estableciera qué tipo de etiquetado era el que debíamos tener. La Universidad de Antioquia fue la encargada de hacer la revisión de literatura y emitir un concepto.
3. Ese estudio estableció que, efectivamente, el etiquetado frontal de advertencia de tipo octagonal es el más efectivo para disuadir al consumidor de adquirir productos comestibles ultraprocesados con “Exceso en” los nutrientes críticos: sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y si contienen edulcorantes.
4. El tribunal le acaba de ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique la resolución 810 para que los sellos cumplan con el concepto técnico de mayor rigor científico con los principales cambios de forma: octagonal, leyenda: “Exceso en”, cambio de azúcares añadidos por azúcares (libres), además de que se añaden sellos para grasas trans y edulcorantes (los cuales no estaban incluidos en la Resolución 810). Además ordenó la creación de un comité de verificación.
Existen contradicciones entre la directriz del Congreso y Minsalud porque la ley plantea un etiquetado octagonal, mientras que la resolución del Minsalud exige un etiquetado circular.