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Colombia
Lunes 18 de septiembre de 2017 - 12:00 PM

Menores de edad transgénero pueden cambiar su registro civil antes de cumplir 18 años

La Corte Constitucional le otorgó la protección a un adolescente y dio la orden al consulado de Colombia en Orlando Florida-Estados Unidos y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, tomar las medidas necesarias para que realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en su registro civil.

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Menores de edad transgénero pueden cambiar su registro civil antes de cumplir 18 años (Foto: ARCHIVO/VANGUARDIALIBERAL)
Menores de edad transgénero pueden cambiar su registro civil antes de cumplir 18 años (Foto: ARCHIVO/VANGUARDIALIBERAL)

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Menores de edad transgénero pueden cambiar su registro civil antes de cumplir 18 años (Foto: ARCHIVO/VANGUARDIALIBERAL)

El fallo de la Corte estimó que hay algunas situaciones en las que no se debe aplicar el requisito de tener ya cédula de ciudadanía para hacer la corrección del componente de sexo en los documentos, que establece el Decreto 1227 de 2015.

Así lo determinó la Corporación al fallar una tutela presentada por los padres de familia en favor de Manuel* su hijo transgenerista de 17 años, quien nació como mujer y que inició el proceso de transición de género a varón. En la tutela pedían poder hacer el cambio de sexo en el registro civil del joven, para poder aplicar a la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad.


En este caso, la Registraduría dijo que para poder hacer el cambio de nombre, se tenía que hacer una escritura pública para realizar apertura de un nuevo serial en el que se consignen los datos definitivos de la persona, para lo cual se necesita tener cédula. No obstante, la Corte dijo que en este caso, ese requisito “constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Manuel”.

La Corte concedió la protección al adolescente y ordenó al consulado de Colombia en Orlando (Florida-Estados Unidos) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, tomar las medidas necesarias para que realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en su registro civil antes de que cumpla los 18 años.

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La Corte Constitucional destacó además que sí es urgente el cambio en su documentación, de cara a los trámites que tiene que emprender ante las autoridades de los Estados Unidos para poder pedir la ciudadanía norteamericana.

“Si dichos trámites no se realizan antes de la mayoría de edad, la persona puede solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos pero debe pasar por el proceso de naturalización, que requiere la verificación de los requisitos legales previstos para convertirse en ciudadano e incluye la realización de investigaciones, entrevistas y audiencias. En otras palabras, la exigencia de esperar a la mayoría de edad para realizar el trámite de corrección del sexo consignado en el registro impone a Manuel una carga administrativa gravosa y adicional de manera automática”, dice el fallo.

*Nombre cambiado por la Corte Constitucional.

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Publicado por COLPRENSA

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