Que no se autorice un tratamiento de fertilización invitro a una pareja, no implica que se estén restringiendo los derechos a formar una familia con hijos, pues siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción.
Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que declaró improcedente la tutela con la cual una pareja pretendía que su empleador asumiera los costos de su tratamiento de fertilidad.
La Corte recordó que dichos procedimientos médicos están excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) y no conforman una obligación a cargo del Estado.
“…Siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, subraya la providencia.
La Sala Civil reiteró que el alto costo de este tipo de tratamientos supone una disminución en el cubrimiento de otras prestaciones prioritarias.
De igual forma, la sentencia advierte a la pareja puede insistir con el tratamiento de fertilidad, como lo ha hecho hasta el momento, debido a que en el proceso se evidenció que cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento en instituciones particulares.