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Colombia
Martes 16 de noviembre de 2021 - 12:00 PM

No habría sanciones para los que obstruyen el derecho a la salud

El Consejo Superior de Política Criminal, organismo asesor del Gobierno, le dijo no a una iniciativa del Congreso programada para discutirse este martes en la Comisión Primera de la Cámara, a fin de castigar a quienes impiden que los ciudadanos accedan a servicios de salud. Es decir, a las EPS e IPS, clínicas y hospitales.

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Colprensa / VANGUARDIA
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Después del derecho de petición, el de la salud es el segundo más reclamado por los colombianos a través de tutelas, pues esta se convirtió en la única forma para que los ciudadanos puedan obtener sus tratamientos, citas y medicamentos necesarios en todo tipo de patologías. Solo en 2020 se radicaron 81.899 tutelas en ese sentido, según la Defensoría del Pueblo y, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud, entre 2017 y mediados de 2021 se registraron 30.723 peticiones, quejas y reclamos por problemas para recibir atención en servicios de urgencias.

No es extraño oír que un paciente no pudo operarse porque su EPS no dio luz verde o que otro lleva meses esperando una cita en psiquiatría, mientras otro más lleva semanas aguardando la entrega de un medicamento.

Con esta motivación algunos congresistas radicaron, por séptima vez, un proyecto de ley para sancionar penal y disciplinariamente a quienes nieguen, retrasen u obstaculicen dichos procesos.

La propuesta retoma otra presentada por la Contraloría de Edgardo Maya y la Procuraduría de Fernando Carrillo, en mayo de 2018, con el mismo fin, para reglamentar el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Salud, pues este le exige al Congreso definir las sanciones penales y disciplinarias en los casos de obstrucción en la prestación de los servicios mencionados.

¿Qué busca el proyecto?

Con el proyecto pretenden crear delitos contra la salud y penas de prisión para los administradores y gerentes de las EPS e IPS, a los jefes o coordinadores de las unidades de urgencias, y a funcionarios involucrados en cada caso (ver recuadro). Y cuando los afectados sean niños, embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores o pacientes con enfermedades huérfanas, la pena se agravaría.

El proyecto de ley busca responder a la denegación de los servicios de salud, penalizando entre 48 y 96 meses de prisión a quienes obstaculicen la atención en casos de urgencia. Cuando la barrera se dé en atenciones del plan de beneficios (PBS), se impondrían penas de entre 32 y 72 meses de prisión. Para los servidores públicos, las actuaciones podrían conllevar la medida disciplinaria de inhabilidad por 10 años y compulsa a la Contraloría, si hubiese mal manejo de dineros de la salud.

Norma Hurtado, representante a la Cámara del Partido de la U y una de las autoras del proyecto de ley, explica que la motivación es favorecer a los ciudadanos que se convierten en víctimas de los que incumplen la norma, demoran pagos, “proponen contratación leonina y dominante con los prestadores, y desconocen las reglas fijadas para que el sistema de salud funcione óptimamente”.

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No obstante, el Consejo, que asesora al Ministerio de Justicia, le cerró las puertas a la iniciativa legislativa, asegurando que el proyecto de ley no tiene suficiente justificación desde el punto de vista de política criminal y que las medidas podrían ser desproporcionadas y contradictorias con el ordenamiento penal del país, pretendiendo crear nuevas formas del delito de omisión de socorro.

Lo anterior, debido a que los congresistas propusieron penas más largas que las impuestas a quienes cometen lesiones personales de poca gravedad. Además, porque considera que los representantes legales o miembros de junta de las entidades no tienen cómo conocer cada una de las decisiones de sus empleados para poder evitar las inapropiadas, por lo que hacerlos responsables por ellas no tendría sentido.

Según el senador de Cambio Radical, Carlos Abraham Jiménez, un concepto favorable es necesario para poder sacar adelante la iniciativa y ya la da por muerta, una vez más, a pesar de que la ley ordena al Congreso resolver el asunto y por eso, Francisco Castellanos, director de la Organización Defensa del Paciente, cree que los parlamentarios deberían comprometerse a sacar adelante el proyecto.

En el sistema actual, existen tipos penales aplicables a las cabezas de las EPS e IPS cuando obstruyen el tratamiento o la atención de un ciudadano, como el fraude a resolución judicial, al desacatar fallos de tutela que pierden sus empresas a favor de los pacientes. Sin embargo, para Castellanos esto no es suficiente, porque muchas veces logran salirse con la suya, a pesar de fallarle a los usuarios.

Por eso, señala que quienes formulan y aprueban la política criminal del país, “deben entender que por fallas del servicio, por negligencias, malas prácticas y sobre todo para contener el gasto, esas empresas han dejado miles de víctimas”.

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Publicado por El Colombiano

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