Publicidad

Colombia
Martes 27 de julio de 2021 - 12:00 PM

Organizaciones médicas en Colombia rechazan las medidas tomadas por España

Médicos de Colombia rechazó las medidas del gobierno español que impiden a partir de hoy el ingreso de colombianos al país europeo por razones "de orden público y salud pública".

Compartir
Imprimir
Comentarios

Compartir

“Incoherente la medida del gobierno español. Cuando estábamos con cifras alarmantes, ninguna medida y ahora que dejamos atrás la tercera ola, suspenden por completo la entrada de Colombianos. Necesitan mejor asesoria”, dice la agrupación de médicos.

Según el ministro de Salud, Fernando Ruiz, Colombia completa cinco semanas bajando en positividad por Covid-19, así como un decenso en los indicadores por contagios y muertes.

No obstante, de acuerdo a las medidas del Gobierno español, a este país solo podrán ingresar los ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, y los titulares de visas de larga duración expedidos por España.

Puede leer: Colombianos deberán guardar cuarentena si viajan a España

La restricción, que será temporal, también afecta a países como Argentina, Bolivia o Namibia y estará vigente hasta el 9 de agosto, según informó la Embajada de España en Colombia.

Otras excepciones de la medida:

a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

e) Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

g) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whastapp acá.

Publicado por Colprensa

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad