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Colombia
Viernes 24 de julio de 2020 - 12:00 PM

Por falta de firmas de dos ministros, declaran inconstitucional decreto de subsidios en servicios públicos

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 580 de 2020, a través del cual se adoptaron medidas durante la emergencia declarada por el Gobierno Nacional en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al constatar que no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.

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Archivo/VANGUARDIA
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Según explicó el Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, la norma tiene la firma del presidente de la República, Iván Duque Márquez, pero no fue suscrita por todos los ministros del despacho, lo cual fue corroborado tras una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020.

La corporación indicó, por otra parte, que el Decreto se dictó y promulgó en desarrollo de la emergencia Económica, Social y Ecológica, así como que se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que lo justifican.

“Tal y como lo señaló la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres (página 13), sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo”, señaló la Corte.}

A juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente.

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Publicado por Colprensa, Bogotá

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