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Colombia
Martes 06 de julio de 2021 - 12:00 PM

Presidente Duque sanciona cadena perpetua contra el abuso infantil

El presidente de la República, Iván Duque, sancionó la ley que permitirá aplicar en Colombia la cadena perpetua contra violadores de menores. La iniciativa que fue impulsada en el Congreso aún está siendo revisada por la Corte Constitucional.

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El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la ley por medio de la cual entrará a regir en el país la cadena perpetua para violadores, una norma que busca aumentar las penas y así persuadir a los criminales de no cometer el delito.

El Gobierno indica que la nueva norma será excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa o acceso carnal, que implique violencia.

Destaca que “toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como ‘doble conformidad’, e indica que se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años”.

Aclara que esta revisión no implicará, en ningún caso “una medida para concederle la libertad al sindicado”. La ley también, según los promotores, “consagra la asignación de competencia, los términos y el procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable”.

Además, “fija tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido”.

De hecho, el presidente durante la sanción destacó que esta iniciativa incluye el principio de imprescriptibilidad de la acción penal, es decir, que la investigación del crimen no pierde vigencia en el tiempo.

“En casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena”, indica un documento explicativo de la Presidencia de la república.

LOS DETRACTORES DE LA NORMA

Durante el debate en el Congreso los detractores de la norma tenían dos argumentos fuertes: que está comprobado científicamente que el aumento de las penas no necesariamente implica que se disuada a los delincuentes; y que pese a que la norma es clara que la cadena perpetua es excepcional puede hacer tránsito para otros delitos y en el futuro terminaremos castigando todo con una sanción de este tipo.

Floralba Padrón profesora de derecho de la Universidad Externado de Colombia sostiene que “formalmente es constitucional el cambio al artículo 34 de la Constitución, la ley modifica el código Penal, el código de procedimiento penal y el código penitenciario. Sin embargo, y a pesar de que formalmente es constitucional, no podemos olvidar que hay un control de constitucionalidad en la Corte junto a una demanda. Lo que sostiene la demanda es que el acto legislativo afecta de manera intensa el principio de la dignidad humana”.

Continúa diciendo que, “materialmente la ley es inconstitucional porque afecta el bloque de constitucionalidad: el pacto internacional de derechos civiles y políticos y la convención interamericana de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una amplia jurisprudencia sobre la proporcionalidad de la pena y en días recientes llegó un caso contra Trinidad y Tobago donde se va a estudiar la prisión perpetua y la pena de muerte y seguramente será un derrotero sobre estos temas”.

Según la jurista, “esta ley además trastoca el diseño del sistema penal, penitenciario y carcelario del país porque la función de la pena está edificada sobre la resocialización pero con esta ley el estado establece que hay personas que son resocializables y otras que no yendo mucho más allá de la ley que reglamentó la cadena perpetua”.

Pese a que la Corte no se ha pronunciado hay voces que indican que la Corte se va a pronunciar en contra de la norma, pues violaría el artículo 34 de la carta política que dice que se prohíbe “el destierro, la prisión perpetua y la confiscación”.

LA DEFENSA DE LA NORMA

Al parecer luego de la sanción de la norma el primer caso que será investigado y juzgado por este delito será el del aberrante caso de violación de 14 menores abusados en Antioquia, siempre y cuando la norma supere el control de constitucionalidad.

Durante la sanción de la iniciativa Yohana Jiménez, hija de la exsenadora Gilma Jiménez quien fue la primera en impulsar una norma de este tipo, indicó que “en 2017 insistimos en un referendo en el que el presidente Duque nos acompañó, como candidato en sus declaraciones públicas dijo que nos acompañaría en esta iniciativa, una ley de origen ciudadano pues son peticiones que han hecho durante años millones de colombianos”.

A su turno Miguel Ángel Pinto, uno de los impulsores de la norma, “hace dos años inició este trámite con su anuencia, una iniciativa que no fue fácil, sufrimos la oposición de quienes ponían por encima los derechos de los victimarios a los de las víctimas renunciando al principio constitucional que los derechos de los niños están por encima de los derechos de todos los demás”.

Según el presidente Iván Duque haber “avanzado en el registro de quienes han violado los compromisos de alimentos también es importante. Hoy con esta reglamentación estamos dando quizá el paso más importante en la protección de los derechos de los niños. Gilma Jiménez decía este es el comienzo del fin, no es que con la sanción de esta ley se acaben estos crímenes pero quedan advertidos quienes pretendan incurrir en estos delitos que con la imprescriptibilidad les caerá todo el peso de la ley”.

Además dijo que la forma en como está estructurada esta norma está “totalmente ajustada a nuestra carta política totalmente garantista, pues para verificar que tengamos el debido proceso la doble conformidad opera de manera automática una vez hay una sanción de primera instancia. Esto refleja el garantismo punitivo de Colombia pero también la doble conformidad es protectora de los niños”.

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Publicado por Colprensa

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