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Colombia
Miércoles 20 de febrero de 2019 - 12:00 PM

Procurador pide al Presidente Duque no objetar la ley estatutaria de la JEP

En una carta de seis páginas, enviada el pasado 15 de febrero, el procurador General, Fernando Carrillo Flórez, le pidió al presidente de la República, Iván Duque, no objetar la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Carrillo Flórez asegura que, “el difícil logro del Estado colombiano de silenciar los fusiles y firmar la paz, compromete el esfuerzo de todos por hacer exigible el cumplimiento de buena fe de lo acordado”.

Así las cosas, el jefe del Ministerio Público explicó que “constitucionalmente no es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este trámite legislativo, sin perjuicio de que con la posterioridad se formulen debates de política pública en relación con la materia regulada, que puedan derivar en ajustes o actualizaciones de dicho Estatuto.

Y así como el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, hizo cuatro reparos a la Ley Estatutaria de la JEP, el procurador enumeró la misma cantidad de argumentos a favor de no objetar el proyecto. Ellos son:

- Régimen constitucional propio o especial aplicable en el caso del proyecto de ley.

- El principio de constitucionalidad del cumplimiento de buena fe del Acuerdo.

- La intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional

- Garantía de los derechos de las víctimas.

Los argumentos de las consideraciones

El jefe del Ministerio Público expresó que más allá de tenerse en cuenta la Ley Estatutaria, que está sometida a reglas constitucionales específicas, se debe tener de presente el proyecto de Ley 8 de 2017 del Senado, momento en el cual se tramitó el procedimiento legislativo especial para la paz, comúnmente denominado como el ‘Fast Track’, esto con el propósito de ofrecer garantías y cumplimiento al fin del conflicto.

Así las cosas, Carrillo en su misiva expresó que, de ser acogida parcialmente la objeción que en su momento ha expresado el fiscal general esto, “tuviera que someterse a un nuevo control constitucional que no fue previsto en las normas expedidas por el denominado Fast Track, en tanto que para ellas fue establecido un control constitucional”.

El procurador explicó que si la norma se llegara a objetar por el jefe de Estado es evidente que la Corte Constitucional tendría que hacer un nuevo análisis del texto por lo que “lleva a considerar que esa posibilidad desnaturaliza el especial mecanismo de expedición de las normas estatutarias destinadas a la implementación”.

En cuanto al principio de constitucional explicó que las autoridades y el Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el acuerdo. Así las cosas explicó que en el ámbito de sus competencias deberán realizar su mejor esfuerzo para que se lleve a cabo el cumplimiento del mismo.

Bajo ese entendido, Carrillo dijo, “este principio supone, justamente, que las autoridades deben respetar el nivel alcanzado en términos de implementación normativa del acuerdo, razón por la cual las objeciones suponen un acto regresivo”.

Sobre la intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional, el procurador consideró que la normativa se tramitó por medio del procedimiento que la Constitución contempla en el artículo 153 para las materia de mayor relevancia social. Así las cosas, Carrillo dijo este tipo de trámites exige que sean aprobados con la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y que además previo a su sanción presidencial su constitucionalidad sea revisada por parte del ato tribunal.

En lo expuesto por el procurador dejó claro que “contemplar la opción de objetar una Ley Estatutaria luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional puede generar un riesgo para la seguridad jurídica, que precisamente quiso evitar el Constituyente al prever un esquema especial de control que lograra mayor estabilidad para esa clase de normas. De manera que la sentencia que declara la exequibilidad de un proyecto de ley estatutaria produce efectos jurídicos con fuerza de cosa juzgada y así culmina la discusión frente a actos de esta naturaleza”

En cuanto a lo expuesto sobre la garantía de los derechos de las víctimas, el procurador dijo que no puede “perderse de vista” que la razón esencial que soporta la normativa del acuerdo de paz, es garantizar la defensa y efectiva seguridad de los derechos humanos de las personas que fueron víctimas del conflicto armado en Colombia.

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Publicado por Colprensa

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