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Colombia
Domingo 03 de diciembre de 2017 - 12:00 PM

Ratifican pena de 19 años de prisión a tres militares por falso positivo en Tolima

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 19 años de prisión a tres militares por el falso positivo de tres personas, incluidas dos menores de edad, en el corregimiento La Herrera, de Rioblanco, Tolima, en el 2006.

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Ratifican pena de 19 años de prisión a tres militares por ‘falso positivo’ en Tolima (Foto: Colprensa /VANGUARDIA LIBERAL)
Ratifican pena de 19 años de prisión a tres militares por ‘falso positivo’ en Tolima (Foto: Colprensa /VANGUARDIA LIBERAL)

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Ratifican pena de 19 años de prisión a tres militares por ‘falso positivo’ en Tolima (Foto: Colprensa /VANGUARDIA LIBERAL)

Se trata del subteniente Armando Carvajal Córdoba, el cabo segundo Abel Sierra Montañéz y el soldado profesional Rusben Sisa Angarita integrantes al Batallón de Contraguerrilla n.º 66, adscrito a la Brigada Móvil n.º 8, por la muerte de Eresmildo Valero Bedoya y de dos menores de edad en medio de fuego amigo, que pretendió ocultarse alegando un falso enfrentamiento con las Farc.

Al estudiar un recurso de casación, la Corte ratificó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Ibagué el 7 de octubre de 2015 al encontrar que la muerte violenta “fue producto del enfrentamiento armado entre dos destacamentos militares que coincidieron en el sitio de los acontecimientos”.

La Sala señaló que, de hecho, ante la cantidad de tropas que había en la zona, se puedo probar con testimonios de desmovilizados, que “la orden recibida por los pocos rebeldes que había en la zona, fue la de replegarse, es decir, salir del área”.

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“En el lugar de los hechos se originó un enfrentamiento bélico en el que se produjo cruce efectivo de disparos, vale decir, no estamos en presencia de un ataque imaginario, por el contrario, este fue real. Sin embargo, el mismo nunca provino de las víctimas Eresmildo Valero Bedoya, M.V.H.V Y A.R.V. (las menores de edad), integrantes de la población civil; además, como quedara visto al examinar el anterior cargo, se descarta que se haya producido por miembros de las Farc, y sí como resultado de un fatal encuentro entre dos destacamentos militares”, agregó la Corte.

En 70 páginas, la Sala estudió de fondo el caso y advirtió que no cabía el argumento de legítima defensa, pues las tropas están plenamente capacitadas para valorar situaciones de riesgo y peligro, y capacitados “para controlar los estados de alteración emocional inherentes a las acciones que realiza en ejercicio de su labor”.

“Por lo mismo, ante la advertencia que hacían los moradores del lugar, vale decir, frente al conocimiento informado de la indefensión de los civiles que posteriormente se convertirían en víctimas, lo mínimo esperado era la abstención en disparar, máxime cuando no era visible la concurrencia de la guerrilla que hiciera pensar en el combate y sí, de antemano sabía que en el reducido sector sólo hacía presencia el Ejército Nacional”, agrega la determinación.

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Publicado por COLPRENSA

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