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Viernes 18 de septiembre de 2020 - 12:00 PM

SIC ordena a Daniel Samper no volver a vulnerar las normas sobre protección de datos de los niños

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, emitió una orden de obligatorio cumplimiento a Daniel Samper Ospina, para que no vuelva a vulnerar las normas sobre protección de datos de los niños y adolescentes.

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En un comunicado la SIC le ordenó a Samper Ospina abstenerse de tratar datos personales de menores de edad (imágenes) para fines de marketing o publicidad sin haber obtenido la autorización previa, expresa e informada, de sus representantes legales.

El caso tiene que ver con el proceso adelantado por la SIC por la utilización que Samper de una imagen de los hijos del presidente, que el alegó era una foto oficial, publicada la Presidencia de la República. En marzo, Samper Ospina reveló en su cuenta de Twitter que había recibido una carta de la superintendencia en que se le informo la apertura de la investigación.

Igualmente, la SIC en su determinación le obligó a publicar en su cuenta oficial de Twitter y durante el mismo término que publicitó el producto (19 horas), todas las conclusiones y la parte resolutiva de la decisión contenida en la Resolución 57093 del 17 de septiembre de 2020.

La SIC señaló que Daniel Samper Ospina realizó tratamiento de datos personales de tres menores de edad con fines comerciales en la red social “Twitter” al utilizar una foto de los menores como parte de una pieza publicitaria para vender un juego de mesa, sin contar con la autorización previa de los representantes legales de los menores.

“La SIC tuvo en cuenta que el señor Samper Ospina reconoció públicamente su error, pero precisó que dicho arrepentimiento no desaparece la ilegalidad de la conducta, ni la competencia de esta autoridad para cumplir sus funciones respecto del tratamiento de los datos personales de niños y adolescentes”, se lee en el comunicado.

La superintendencia enfatizó en que el Artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012, ordena respetar y garantizar los derechos de los menores de edad de manera preferente y prevalente, así como el deber de contar con autorización expresa del uso de datos de menores.

Contra la decisión de la SIC procede el recurso de reposición y de apelación, dentro de los diez días siguientes a la diligencia de notificación. Hasta este momento Samper Ospina no se ha pronunciado sobre esta decisión de la SIC.

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Publicado por Colprensa, Medellín

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