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Colombia
Miércoles 19 de mayo de 2021 - 12:00 PM

Vicepresidenta desconoció neutralidad religiosa al publicar trino: Corte

La Corte Constitucional advirtió que la Vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, desconoció la neutralidad religiosa del Estado, al publicar un trino en su cuenta de Twitter, en el que consagraba al país a la Virgen de Fátima, en un mensaje acompañado con el escudo nacional y el slogan del Gobierno.

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Archivo/VANGUARDIA
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La Corte Constitucional advirtió que “los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”.

El pronunciamiento del Alto Tribunal se realizó luego de estudiar una tutela que se interpuso contra la vicepresidenta, por publicar un mensaje, mediante el cual consagraba al país a la virgen de Fátima.

“Hoy consagramos nuestro país a nuestra Señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía”, escribió la vicepresidenta en sus redes.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, en una sala integrada además por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, la Sala Primera de Revisión, analizó el caso y concluyó que, “si bien la situación que había dado origen a la acción de tutela había sido superada, debido a que el mensaje que se cuestionaba había sido eliminado y la Vicepresidenta publicó un nuevo mensaje en el que manifestaba su respeto a las libertades religiosas, resultaba pertinente emitir un pronunciamiento de fondo”.

El propósito de la sala es analizar la falta de conformidad constitucional de la actuación de la Vicepresidenta de la República y la necesidad de adoptar medidas para que situaciones similares no se repitan en el futuro.

Por lo anterior, la alta Corte estableció algunos criterios para determinar, en estos casos, si un mensaje puede considerarse como una información oficial o si se trata de una opinión personal totalmente desligada de la condición de servidor público.

Se indicó que deben verificarse algunos aspectos relacionados con las particularidades de la cuenta personal del funcionario público en la respectiva red social. En primer lugar, el nivel de privacidad de la cuenta, es decir, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general.

Así mismo, si la información que se publica en la cuenta se relaciona con las funciones públicas del funcionario y el uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público, o sobre temas relacionados con asuntos oficiales.

Además, la Corte aseguró que se debe analizar la forma cómo se publica el mensaje, para determinar si la información se trata de una opinión personal u oficial. Del mismo modo, se analizará el contenido del mensaje, para determinar, si un funcionario infringe con alguna prohibición legal o constitucional; o si, por el contrario, lo que se dice se refiere a asuntos ajenos a las funciones como servidor público que pueden considerarse como exclusivamente personales o privados.

La Sala concluyó que el mensaje publicado por la Vicepresidenta de la República tenía un carácter oficial, teniendo en cuenta las particularidades de las cuentas de las redes sociales desde las cuales se transmitió, el contenido del mensaje y el uso de distintivos oficiales.

En consecuencia, esta actuación supuso un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia, pues “se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular.”

La Corte no desconoció que la Vicepresidenta Ramírez pueda practicar y manifestar su fe, en garantía de su derecho personal, sin embargo, no le está permitido utilizar su condición de servidora pública para favorecer o manifestar una preferencia a determinado culto o creencia, pues “esto supone un rompimiento del principio de laicidad y un tratamiento desigual entre las distintas religiones y confesiones.”

El fallo le advierte a la Vicepresidenta de la República que, en adelante, se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representa y le hace un llamado sobre su deber de proteger el principio de laicidad y la garantía de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia.

Así mismo, Marta Lucía Ramírez deberá difundir esta decisión a través de su cuenta de twitter, misma en la que publicó el mensaje en cuestión. Mientras que se ordenó al Consejero Presidencial para las Comunicaciones, que capacite a los funcionarios del Gobierno nacional sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales.

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Publicado por Colprensa, Bogotá

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