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Corte Suprema pone límites a paro judicial
La decisión adoptada por una sala de conjueces consideró que el artículo 56 de la Constitución y el 125 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, establecen que está prohibido a los servidores judiciales 'convocar y participar en cese de actividades en el servicio público de justicia, ya que para estos trabajadores está excluido el derecho a la huelga'. Así lo establece la sentencia de la Corte Suprema. Según el magistrado Rafael Méndez Arango, la suspensión colectiva del trabajo solamente la puede realizar un establecimiento o empresa 'con fines económicos y profesionales' o por el incumplimiento de las obligaciones del empleador con sus trabajadores.
'El Código Sustantivo de Trabajo no permite la creación de sindicatos de empleados públicos porque estos servidores no pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos de trabajo o contratos sindicales, situación que la Constitución y la ley permite solamente para trabajadores oficiales', señala el fallo judicial.
Así las cosas, con esta sentencia se limita de una vez por todas ceses de actividades de parte de los despachos judiciales y frena el paro que se dice estaba siendo preparado para los próximos días en caso de no llegar a acuerdos con el Gobierno.