A partir del 21 de julio los avisos publicitarios que invitan a consumir cigarrillo, los patrocinios de los fabricantes de estos productos a eventos culturales o deportivos e incluso las impulsadoras que los distribuyen gratuitamente serán ilegales.
Publicado por: NOHORA CELEDÓN
En esa fecha entrará en vigencia la segunda parte de la ley 1335 de 2009, más conocida como la ley del tabaco, que impuso una serie de disposiciones con el objetivo de prevenir daños a la salud de los menores de edad y de los no fumadores, reglamentando el consumo, la venta y distribución del cigarrillo y otros productos derivados del tabaco.
La primera parte de la ley, que entró en vigencia en cuanto ésta fue firmada, tuvo que ver con la prohibición de la venta de cigarrillos a menores de 18 años, del uso de dispensadores de este producto "en lugares de libre acceso a menores de edad" (como tiendas y supermercados), y la fabricación de dulces o refrigerios en forma de cigarrillo.
La venta del cigarrillo al menudeo también queda prohibida con la entrada en vigencia de esta ley, sin embargo, a esta restricción no le han impuesto ningún tipo de sanción, por lo que es muy difícil controlar esta medida.
Para el director de Fenaltiendas, Juan Ernesto Parra, es importante aclarar que la venta como tal se los cigarrillos no está prohibida, por lo que se pueden encontrar en tiendas, almacenes de cadena y mayoristas. "La disponibilidad de los cigarrillos en los anaqueles, tabaqueras, lineales, estanterías, cigarreras y similares es permitida siempre y cuando el producto no sea accesible desde los estantes por el público sin ningún tipo de control", indicó Parra.
Las sanciones
Las sanciones impuestas por esta ley dependen de la infracción y de la reincidencia. Por ejemplo, por fumar en lugares cerrados las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal, hasta un curso obligatorio.
Para la publicidad de tabaco y sus derivados hay multas desde los dos hasta cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. A los establecimientos comerciales, por no tener una aviso que diga "No venta de cigarrillos a menores", la sanción va desde uno a tres salarios mínimos.
Para la venta a menores las sanciones son las más drásticas y van desde amonestaciones verbales hasta 100 salarios mínimos vigentes y la suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria del establecimiento.












