Los lineamientos para pagar el impuesto de renta cambiaron. A partir del mes de agosto los requisitos son diferentes y las personas naturales, trabajadoras independientes o no, deben presentar su declaración de renta.

Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL, BOGOTÁ
Pero no todos deben hacerlo, sino quienes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: si usted es asalariado o independiente y sus ingresos totales de 2011 fueron superiores a 102.363.000 pesos, y 80 por ciento de ellos corresponden a su sueldo; si su patrimonio bruto es mayor a 113.094.000 pesos y si no es responsable del IVA.
Para las personas consideradas en el grupo de menores ingresos, los requisitos son: tener ingresos totales por encima de 35.185.000 pesos al año, un patrimonio bruto mayor a 113.094.000 pesos y no ser responsable del IVA.
Vanguardia Liberal le explica en condición de asalariado, trabajador independiente o empresa de persona natural, cuándo declarar. Recuerde que de no hacerlo, la Dian podría imponerle sanciones millonarias.
Asalariados
Se definen dentro de esta figura aquellos quienes el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales.
Deben pagar impuesto a la Renta si:
Su patrimonio Bruto a diciembre 31 de 2011 era mayor de $113.094.000.
Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son mayores de $102.363.000, sin incluir venta de activos fijos, loterías, rifas y similares.
Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año o algún momento dentro del año.
Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a $70.370.000.
Si sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de $70.370.000
Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 son mayores a $113.094.000
Cálculo del Impuesto de Renta año 2011
En primer lugar, se debe tener en cuenta, que las Personas Naturales no liquidan su impuesto de renta a la tarifa general del 33%, sino que están deben seguir un procedimiento especial para determinar su impuesto de renta el cual se encuentra estipulado en la tabla de el Artículo 241 del Estatuto Tributario que para efectos del año gravable 2011 se presenta a continuación: (Expresada en pesos) Tabla Impuesto de Renta
Personas Naturales
Adicionalmente, es muy importante que el contribuyente persona natural, haga la debida clasificación de sus rentas ordinarias y ganancias ocasionales, ya que para la liquidación del impuesto a cargo estas se toman independientemente, dando la posibilidad de pagar un menor impuesto por cada concepto o inclusive no tener que liquidar impuesto de renta o ganancia ocasional si cada una individualmente no supera el tope de $27.394.000.
Por ejemplo, una persona natural que tenga rentas ordinarias por valor de $35.000.000 y una ganancia ocasional por $15.000.000 y al momento de presentar su declaración de renta hace la debida clasificación de renta liquida ordinaria y ganancia ocasional se tendría que únicamente liquidar su impuesto sobre la base de $35.000.000 con un impuesto de renta a cargo de $1.445.000 ya que la ganancia ocasional por ser inferior a $27.394.000 tendría a cargo un impuesto de $0; pero si en lugar de ello este mismo contribuyente declara todo como rentas ordinarias, o sea los $50.000.000 el impuesto a cargo que tendría que liquidar sería de $4.953.000.
Trabajador independiente
Considerados aquellos quienes el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios.
Deben declarar si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
Su patrimonio Bruto a diciembre 31 de 2011 era mayor de $113.094.000
Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son mayores de $82.936.000
Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año o algún momento dentro del año
Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a $70.370.000
Si sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de $70.370.000
Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 son mayores a $113.094.000
Otras personas naturales
Dentro de esta categoría están aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses o dividendos.
Deben declarar si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
Su patrimonio Bruto a diciembre 31 de 2011 era mayor de $113.094.000
Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son mayores de $35.185.000
Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año o algún momento dentro del año
Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a $70.370.000
Si sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de $70.370.000
Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 son mayores a $113.094.000













