Con la sanción de la Ley 1562 se modificaron las funciones de las ARP que pasarán a convertirse en Administradoras de Riesgos Laborales. Los trabajadores independientes vinculados con contratos por prestación de servicios superiores a un mes estarán cobijados.

Publicado por: COLPRENSA
Con el fin de que el servicio de afiliación de seguros, a través de la categoría de riesgos profesionales, llegue a más ocupaciones, y que a su vez se logren disminuir los índices de informalidad laboral, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1562 por medio de la cual se modifican algunas funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), en la transición a Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
La iniciativa que fue conciliada en el Congreso de la República contempla no solo cambios en la denominación, sino que establece la reorganización de juntas nacionales de calificación, protección a trabajadores independientes vinculados por contratos de prestación de servicios superiores a un mes y la redefinición de los conceptos de accidente de trabajo, al igual que la enfermedad profesional.
Sobre los beneficios de la legislación 1562 del 1 de julio, ‘por medio de la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en material de salud ocupacional’, el subdirector de la cámara de este ramo de seguros en Fasecolda, Juan Carlos Aristizábal considera que ‘esta nueva ley está acorde con la filosofía y los esfuerzos del Sistema General de Riesgos Profesionales, que se establecen en la protección del trabajador por el riesgo creado por su empleador, la generación y el fortalecimiento de una cultura de prevención y el aumento de la cobertura de los trabajadores’.
El Subdirector agregó que las conclusiones y los avances surgieron a partir del largo proceso de tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso, principalmente en lo relacionado con la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización y las herramientas claras para fortalecer el control a las empresas.
Relacionado con el tema de cobertura y formalidad, en la Ley se planteó en los numerales 1 y 2 del artículo 13 que de forma obligatoria, ‘los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos, las personas vinculadas a través de un contrato formal de presentación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión a las situaciones de tiempo, modo lugar de dicha prestación’, deberán ingresar a un programa ARL.














