Colombia, Santander
Llegó la hora para que los hospedajes que se ofrecen por internet se formalicen
A través del Decreto 2119 de 2018 se definieron las tres modalidades que existen en el país y que deben legalizarse mediante la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, RNT, tales como: los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, centros vacacionales, hostales y campamentos y otros modelos de negocio que puedan ser desarrollados en establecimientos de comercio y que mantengan una oferta habitual).
La segunda modalidad, son las viviendas turísticas que incluye fincas y apartamentos. Y otro tipo de inmuebles que no están incluidos en las dos primeras.
El Decreto 2119 es coherente con el Decreto 2063 de 2018, que simplificó trámites y eliminó costos asociados a la inscripción en el RNT, la cual estableció que quienes ofrecen servicios de alojamiento de forma esporádica como una actividad complementaria, no son comerciantes.