domingo 05 de marzo de 2023 - 12:00 AM

Nacional

¿Empleado o independiente? El dilema de las plataformas digitales

El borrador del articulado plantea el pago de seguridad social, salud y pensión para domiciliarios o repartidores. Sin embargo, gremios y académicos tienen reparos en su forma y contenido.

Esta es la oportunidad para que se regulen las relaciones laborales de las plataformas digitales de domicilios o aplicaciones de reparto en Colombia, como Rappi, Uber Eats, DiDi Food, entre otras app locales y regionales que tomaron fuerza en pandemia.

Se habla de esto porque esta semana se conoció el borrador de la reforma laboral que propone el Gobierno Petro y hace parte del articulado. Esto sin desconocer que en los últimos años los repartidores han solicitado mejores garantías para su trabajo.

El capítulo 4 del proyecto de ley, titulado ‘Plataformas digitales de trabajo’, las define como toda persona que presta un servicio comercial en el que se cumplen los siguientes requisitos: 1) Se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una aplicación para dispositivos móviles. 2) Se presta a petición de un destinatario del servicio. 3) Implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, realizado en línea o en un lugar determinado. “Toda persona que realice trabajo en estas plataformas es trabajadora”, precisa el texto borrador.

Más detalles

Dicho articulado evidencia que sí existe un contrato de trabajo con plataformas digitales de reparto o entrega cuando estas personas laboran, por lo que el Gobierno los reconoce como sujetos de todas las garantías laborales individuales y colectivas.

Por ejemplo, el documento detalla que en caso de que estos repartidores o domiciliarios tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital contratante deberá verificar que estos estén afiliados a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) y estén al día con sus aportes.

“De lo contrario, deberán asumir de forma directa el pago del 100 % de los aportes como si fuesen empleadores y, en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social”, dice el borrador.

Asimismo, se describen las características del contrato en plataformas digitales de reparto o entrega. El articulado habla de la “soberanía del tiempo de trabajo de la persona trabajadora”, es decir, de la facultad que tiene el repartidor o domiciliario de decidir los tiempos de conexión en la plataforma, de aceptar y rechazar órdenes de trabajo.

También de la “coexistencia de vínculos”, que hace referencia a que la persona pueda celebrar contratos con varias plataformas digitales al mismo tiempo sin que sea válido un pacto de exclusividad a favor de una sola app.

Y en tercer lugar, menciona mantener la libertad de estipulación salarial, con base en el Código Sustantivo del Trabajo.

El mismo articulado puntualiza que la afiliación y cotización a seguridad social de estas personas será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial”.

Hasta aquí los pormenores del borrador, que recoge varias peticiones de domiciliarios para garantizar un trabajo digno. Sin embargo, ya se conocen reparos de gremios y académicos sobre la forma y contenido del articulado, así como las consecuencias en el mercado laboral.

Qué dicen los domiciliarios

La Unión de Trabajadores de Plataformas (Unidapp) insiste en que es imperativo reformar la ley y reconocer garantías laborales a las y los trabajadores de plataformas.

Jhonniell Colina, vicepresidente de la Unión de Trabajadores de Plataformas, dice que le corresponde al Ministerio del Trabajo defender la dignidad del trabajador, por lo tanto, no podrían dejar a un lado a los trabajadores de plataformas digitales.

“Estas empresas contratan bajo la figura de autónomos y la realidad es que son trabajadores subordinados”.

Sobre esta forma de relación laboral, Colina insiste en que sí hay subordinación y dependencia económica y técnica. “Entonces hay una relación laboral y si eres un trabajador, debes tener garantías y derechos laborales, sea cual sea tu labor”.

Agrega que, tras conocer el borrador de la reforma, es una muestra de años de justa lucha: “Vemos de manera coherente y sobre todo de voluntad política nuestras peticiones, reivindicaciones laborales plasmadas en un documento”.

Qué dicen las plataformas

José Daniel López, director de Alianza In, agremiación que reúne a las principales aplicaciones tecnológicas como Uber, Didi y Rappi, entre otras, afirma que el borrador de la reforma pretende crear una laboralidad forzosa y es complicado desde cualquier punto de vista.

“Un repartidor o conductor que use una aplicación se conecta a la hora que quiere, se desconecta a la hora que quiere, puede trabajar hoy todo el día, pero no regresar en tres meses, puede hacerlo en el centro de la ciudad o en una zona periférica de la ciudad, tiene absoluta autonomía en el manejo de su tiempo. Esto es todo lo contrario a la realidad de un trabajo con un contrato de trabajo, con subordinación, como lo pretende la reforma laboral”, comenta López.

El dirigente gremial considera que más allá de las buenas intenciones del Gobierno nacional, esta reforma laboral puede tener un efecto cataclísmico en la economía, “no solo afectaría a los trabajadores digitales, sino a cientos de miles de comercios, en su mayoría pymes y mipymes, que prestan su labor o comercializan sus bienes a través de las plataformas de reparto”.

López precisa que ellos no están bajo la presunción de laboralidad, pero sí está de acuerdo con avanzar en la protección en seguridad social de los trabajadores digitales, siempre y cuando se entienda que es un trabajo a cuenta propia, que es un trabajo en el que ellos tienen soberanía sobre su tiempo.

“Si analizamos el articulado, en la práctica todos los trabajadores digitales terminarían convertidos en empleados y la posibilidad de independencia quedaría reducido a mil”, asevera el director de Alianza In.

¿Autónomos o dependientes?
Ruth Adriana Ruiz Alarcón, coordinadora de la línea laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Unab, doctora en Derecho y especialista en Relaciones Laborales, afirma que hoy Colombia sí necesita un marco regulatorio para las nuevas formas de trabajo, como las plataformas digitales de reparto.
“Sí se hace necesario saber cuál es la relación jurídica entre quienes son propietarios o administran esas plataformas digitales y quienes prestan ese servicio de reparto o transporte, porque no hay claridad jurídica en la vinculación laboral. Unos asumen que son independientes, otros que no”, recalca Ruiz Alarcón.
Ante la complejidad del asunto, la doctora en Derecho considera que esta reforma debe tramitarse como ley estatutaria y no como ordinaria, debido a que implica un análisis profundo, con fundamentos filosóficos, para regular las plataformas digitales. Por ejemplo, está el concepto de trabajo decente de la OIT que abarca protección social, aplicación de normas internaciones, diálogo social y generación de empleo.
“Este borrador de reforma laboral tiene tantas falencias, tanto por forma y contenido. Solo pusieron unos párrafos, pero sin una técnica jurídica. Esto es delicado porque la regulación debe ser desde todas las aristas, no solo laboral. Esta es la oportunidad para hacerlo con las nuevas formas de trabajo y se está perdiendo para llevarlos de la precarización a la formalidad”, advierte la académica.
Para Ruiz Alarcón, el articulado no detalla de manera clara si ese domiciliario o repartidor es empleado o contratista independiente. “Ahí está el problema de la reforma”, que debe precisar si hay algún grado de subordinación entre el trabajador y la plataforma digital . “El borrador no explica el tema del colaborador en estas nuevas formas de trabajo”.
La especialista en relaciones laborales recuerda que en el 2016 y 2019 se presentó una figura de trabajador autónomo económicamente dependiente, que devenga un mínimo, pero sin vinculación laboral. Es decir, una persona natural que sus ingresos dependen en el 75 % de un solo contratante.
“Esta fue prevista en España, se trajo a Colombia, pero sin contexto. Acá debe partir de la estructura laboral propia porque los independientes se rigen por el Código Civil y con la obligación de afilarse a salud, pensión y riesgos laborales”, explica la docente
Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí.

Etiquetas

Image

Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.

@MiguelOrlandoAM

malguero@vanguardia.com

Lea también
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad